Sentencia de Consejo de Estado, 26 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657796609

Sentencia de Consejo de Estado, 26 de Enero de 2012

Fecha26 Enero 2012
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez

Aunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas por la naturaleza, el objeto y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial, la presentación de la acción debe realizarse dentro de un término razonable. En el escrito contentivo de la solicitud de amparo, la parte actora no señala los motivos de su inactividad, situación que desvirtúa el posible perjuicio irremediable

NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01661-00(AC)

Actor: YANETH ROSA VALENCIA NUÑEZ

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Y.R.V.N. contra la Secretaría de Movilidad de Bogotá, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B” y, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1382 de 2000.

1. ANTECEDENTES

Y.R.V.N. instauró acción de tutela, por cuanto, en su sentir, las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la estabilidad laboral.

PRETENSIONES

La accionante solicitó que se protegieran los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió que se exija a la Secretaría de Movilidad de Bogotá que la reintegre y le pague los salarios y demás prestaciones desde el momento en que tuvo fin el periodo de la licencia de maternidad, hasta el día en que sea efectivamente reintegrada, incluyendo los pagos al sistema de seguridad social de todo el tiempo.

HECHOS

La anterior pretensión se fundó en los hechos que se compendian así:

Y.R.V.N. fue nombrada en provisionalidad, mediante Resolución No. 222 de 12 de marzo de 1998, por el término de cuatro meses, en la Secretaría de Tránsito y Transporte, como profesional universitario, grado 11.

Antes de finalizar el periodo para el cual fue designada la demandante, se declaró terminado su nombramiento provisional, mediante Resolución 0464 de mayo 28 de 1998. Cabe destacar que para la fecha del despido la señora V.N. se encontraba en estado de embarazo.

La hoy accionante, por intermedio de apoderado judicial, impetró acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución 0464 de 28 de mayo de 1998, proferida por el nominador y, como consecuencia de la anterior declaración, se ordenara el reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de similar categoría y, el reconocimiento y pago de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás asignaciones básicas.

Mediante sentencia de 16 de febrero de 2001, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de la resolución antes mencionada y ordenó, como restablecimiento del derecho, que se reconocieran y pagaran a la señora Y.R.V. los sueldos y prestaciones dejadas de devengar desde el retiro (26 de marzo de 1998) y hasta la fecha de vencimiento del nombramiento provisional (16 de julio de 1998). A título de indemnización especial, por despido sin el lleno de los requisitos legales, ordeno el pago una suma equivalente a sesenta días del último salario devengado y a las 12 semanas de descanso remunerado a que se tiene derecho por licencia de maternidad.

Finalmente, el a quo anuló el acto acusado, pero no reintegró a la señora V.N., adujo para ello que, su nombramiento era provisional, por un término fijo...

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