Sentencia de Consejo de Estado, 26 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657796709

Sentencia de Consejo de Estado, 26 de Enero de 2012

Fecha26 Enero 2012
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Hecho Superado

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 26

NOTA DE RELATORIA: Sobre hecho superado, Corte Constitucional, Sentencia T-308 de 2003, y Sentencia T-170/09

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 66001-23-31-000-2011-00347-01(AC)

Actor: A.E. DE LONDOÑO Y OTRO

Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Decide la Sala la impugnación interpuesta por los señores A.E.D.L. y GERARDO DE J.C.A., contra la sentencia del 14 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que tuteló los derechos a la dignidad humana y al sufragio de los accionantes, y en consecuencia ordenó al Alcalde del municipio de la Celia (Risaralda), y a los Registradores Delegados Departamentales “… designar un funcionario, para que una vez los señores A.E. de L. y G. de J.C.A. se presenten a la Institución Educativa Liceo de Occidente para ejercer su derecho fundamental al voto, una vez estos lo soliciten, procedan a asistirlos y acompañarlos hasta el cubículo de votación proporcionándoles la ayuda que ellos requieran o el acompañamiento de una persona de confianza ”.

ANTECEDENTES

Los señores A.E.D.L. y GERARDO DE J.C.A., por intermedio de su apoderado judicial, instauraron acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana y el derecho al sufragio.

A.H. y fundamentos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

Los accionantes, personas de la tercera edad, inscribieron en el municipio de La Celia (Risaralda) sus cédulas para las elecciones departamentales y municipales que se realizaron el día 30 de octubre de 2011.

El 3 de agosto de 2011, mediante la Resolución No. 003, la Alcaldía Municipal de La Celia (Risaralda) estableció la ubicación de las mesas de votación en las que se llevarían a cabo los comicios antes referenciados del 30 de octubre de 2011.

Los accionantes alegan que la mesa asignada para ejercer su derecho al voto se encuentra en un lugar que no cuenta con la infraestructura necesaria que les permita ejercer su derecho al voto, toda vez que no tiene rampas de acceso, ni barandas laterales que les permitan ejercer dicho derecho.

  1. Pretensiones:

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“PRIMERO: Con fundamento en las consideraciones anteriores, con todo respeto solicito señor juez, DECLARAR LA NULIDAD del artículo primero de la Resolución No. 003 de 2011 en lo concerniente a la Institución Educativa Liceo de Occidente, debido a su estado de disminución física, sensorial y adultos mayores, población de la cual hacen parte los titulares de la presente acción.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior ORDENAR al Registrador Municipal y al Alcalde Municipal adelantar todas las actuaciones legales y logísticas necesarias, para desarrollar los comicios electorales adoptando como puesto de votación la institución Educativa...

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