Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-01580-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Enero de 2012
Fecha | 19 Enero 2012 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por inexistencia de vía de hecho al pronunciarse sobre Reserva Especial de Ahorro
Sin embargo, se observa que en cuanto a la reliquidación de las prestaciones sociales reconocidas a la tutelante, el Tribunal, ahondó en el estudio del asunto y, previa valoración de la naturaleza jurídica de la Reserva Especial de Ahorro, desplegó un análisis normativo y jurisprudencial de la figura, concluyendo en definitiva que la misma no aplica para efectos de liquidar la prima de actividad y la bonificación por recreación, pretendidas por la accionante. Se tiene de lo anterior que la autoridad judicial accionada en ningún momento adoptó una decisión grosera, arbitraria o caprichosa, ni trasgresora de los derechos fundamentales cuyo amparo aquí se reclama; por el contrario, muy distante de lo que constituye una “vía de hecho”, se comprueba que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera juiciosa estudió la situación fáctica y aplicó, dentro de su criterio, las normas y la jurisprudencia correspondientes al caso.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
NOTA DE RELATORIA: Sobre procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, Ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P.M.E.G.G., Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)
Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01580-00(AC)
Actor: A.C.C. DE VERGEL
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCADecide la Sala la acción de tutela presentada por la parte actora contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.
La señora A.C.C. de V., por medio de apoderada, instauró acción de tutela contra la citada autoridad judicial, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad y “los principios constitucionales de progresividad y favorabilidad”.
De la lectura del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:
La señora A.C.C. de V., en su condición de servidora de la Superintendencia de Industria y Comercio, estuvo afiliada a la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades CORPORANONIMAS.
Mediante Decreto 1695 de 27 de junio de 1997, el Gobierno Nacional dispuso la supresión y liquidación de CORPORANONIMAS y estableció que el pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de las superintendencias afiliadas a la misma, estaría a cargo de cada superintendencia respecto de sus empelados.
La actora interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que se declarara la nulidad de los actos administrativos que le negaron el reconocimiento de la reliquidación de sus prestaciones sociales y factores salariales, para que incluyera la Reserva Especial de Ahorro como parte del salario devengado.
La demanda correspondió por reparto al Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, que, en providencia de 9 de diciembre de 2010, accedió parcialmente a las pretensiones de la misma.
La parte demandada interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “A”, que mediante fallo de 7 de julio de 2011, revocó y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.
Al respecto, la actora solicitó aclaración de la sentencia que fue negada, mediante providencia de 4 de agosto de 2011, por cuanto esa solicitud se dirigió al cambio de la decisión adoptada por el Tribunal y no a la aclaración de esta.
Adujo la actora que el Tribunal demandado vulneró su derecho fundamental a la igualdad, ya que en casos en que se presentó la misma situación fáctica y jurídica, falló a favor y en otros en contra, razón por la que considera que no hay unanimidad en el criterio y, por lo tanto, se ha favorecido a un grupo de trabajadores de la Superintendencia de Industria y Comercio y a otros se les ha perjudicado.
Peticiones
La parte actora solicitó la protección de los...
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