Sentencia nº 73001-23-31-000-1999-01250-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657797265

Sentencia nº 73001-23-31-000-1999-01250-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Enero de 2012

Fecha18 Enero 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Daño antijurídico. Constitucionalidad / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Daño antijurídico. Características

El precedente jurisprudencial constitucional considera que el daño antijurídico se encuadra en los “principios consagrados en la Constitución, tales como la solidaridad (Art. 1º) y la igualdad (Art. 13), y en la garantía integral del patrimonio de los ciudadanos, prevista por los artículos y 58 de la Constitución. Asimismo, debe quedar claro que es un concepto que es constante en la jurisprudencia del Consejo Estado, que debe ser objeto de adecuación y actualización a la luz de los principios del Estado Social de Derecho, ya que como lo señala el precedente de la S. un “Estado Social de Derecho y solidario y respetuoso de la dignidad de la persona humana, no puede causar daños antijurídicos y no indemnizarlos”. Dicho daño tiene como características que sea cierto, presente o futuro, determinado o determinable, anormal y que se trate de una situación jurídicamente protegida.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 1 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 2 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 58.

NOTA DE RELATORIA: Con relación al daño antijurídico ver también: Corte Constitucional, sentencia C-333 de 1996 y C-832 de 2001. Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 19 de mayo de 2005, exp. 2001-01541 (AG); sentencia de 2 de junio de 2005, exp. 1999-02382 (AG); sentencia de 14 de septiembre de 2000, exp.12166 y sentencia de 9 de febrero de 1995; exp. 9550.

DERECHO A LA PROPIEDAD - Derecho fundamental

La Constitución Política consagra el derecho de propiedad, el cual abarca todos los derechos patrimoniales de la persona, entre ellos los que recaen sobre las cosas y los bienes, reconocido así como un derecho fundamental en algunos eventos, que debe ser garantizado y protegido por el Estado en caso de amenaza o vulneración y solamente puede ser objeto de limitación o de restricción por las causas y con las finalidades que la Constitución consagra, es decir no se puede despojar de este derecho a los particulares, salvo que claros motivos de utilidad pública e interés social lo requieran.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 58

NOTA DE RELATORIA: Sobre el carácter fundamental del derecho a la propiedad puede consultarse la sentencia de la Corte Constitucional: T-984 del 13 de septiembre de 2001; además, con relación al objeto de la limitación del derecho a la propiedad, puede consultarse las sentencias C-488 del 26 de junio de 2002 y C-1172 del 23 de noviembre de 2004 de esa misma corporación judicial.

DERECHO A LA PROPIEDAD - Aplicación del bloque de Constitucionalidad. Protección en instrumentos internacionales

Este derecho también se encuentra consagrado en varios instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, la Convención americana sobre derechos humanos y en el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra. Cabe resaltar este último instrumento internacional, en tanto no se limitó a garantizar el derecho a la propiedad, sino a la población civil en general, específicamente contra los efectos de la hostilidad, para lo cual además incluyó las medidas de precaución que deben adoptarse durante los ataques. Se dispuso que había lugar a diferenciar la población civil de los combatientes, así como los bienes de carácter civil y los objetivos militares, con el fin de que los ataques se dirigieran únicamente contra éstos últimos. Se prohibieron los ataques indiscriminados, que serían todos aquellos que no estuvieren dirigidos contra un objetivo militar concreto y que en todos los eventos de ataque se debían adoptar las medidas de precaución tanto para atacar, como para repeler.

FUENTE FORMAL: DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS / DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE / CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS / PROTOCOLO I ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cláusula general de responsabilidad

El artículo 90 de la Constitución, la cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado, y la imputación del mismo a la administración pública tanto por la acción, como por la omisión.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver también: Corte Constitucional, sentencias C-037 de 2003 y C-864 de 2004.

DAÑO ANTIJURIDICO - Imputación / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Principio de imputabilidad / PRINCIPIO DE IMPUTABILIDAD - Noción / IMPUTACION - Ámbito fáctico. Imputación jurídica / IMPUTACION OBJETIVA - Título autónomo de responsabilidad del Estado / IMPUTACION OBJETIVA - Noción

En cuanto a la imputación, se exige analizar dos esferas: el ámbito fáctico y la imputación jurídica; en ésta última se debe determinar la atribución conforme a un deber jurídico, que opera conforme a los distintos títulos de imputación consolidados en el precedente de la S.: falla en la prestación del servicio, daño especial y riesgo excepcional (…) resulta relevante tener en cuenta los aspectos de la teoría de la imputación objetiva de la responsabilidad patrimonial del Estado. (…) todo régimen de responsabilidad patrimonial del Estado exige la afirmación del principio de imputabilidad, según el cual, la indemnización del daño antijurídico cabe achacarla al Estado cuando haya el sustento fáctico y la atribución jurídica. Debe quedar claro, que el derecho no puede apartarse de las “estructuras reales si quiere tener alguna eficacia sobre las mismas”. En cuanto a esto, cabe precisar que la tendencia de la responsabilidad del Estado en la actualidad está marcada por la imputación objetiva, título autónomo que “parte de los límites de lo previsible por una persona prudente a la hora de adoptar las decisiones”. (…). Dicha tendencia es la que marcó el precedente jurisprudencial constitucional, pero ampliando la consideración de la imputación (desde la perspectiva de la imputación objetiva) a la posición de garante donde la exigencia del principio de proporcionalidad es necesario para considerar si cabía la adopción de medidas razonables para prevenir la producción del daño antijurídico, y así se motivara el juicio de imputación. Dicho juicio, en este marco, obedece sin lugar a dudas a un ejercicio de la ponderación que el juez está llamado a aplicar, de tal manera que se aplique como máxima que: “Cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o del detrimento de un principio, mayor debe ser la importancia de satisfacción del otro”. (…) Debe, sin duda, plantearse un juicio de imputación en el que demostrado el daño antijurídico, deba analizarse la atribución fáctica y jurídica en tres escenarios: peligro, amenaza y daño. En concreto, la atribución jurídica debe exigir que sea en un solo título de imputación, la falla en el servicio, en el que deba encuadrarse la responsabilidad extracontractual del Estado, sustentada en la vulneración de deberes normativos, que en muchas ocasiones no se reducen al ámbito negativo, sino que se expresan como deberes positivos en los que la procura o tutela eficaz de los derechos, bienes e intereses jurídicos es lo esencial para que se cumpla con la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Falla en el servicio. Conflicto armado interno / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Toma guerrillera o ataque guerrillero. Daño a propiedad privada de población civil por toma guerrillera / POSICION DE GARANTE - Omisión al deber de protección. Imputación de responsabilidad

A pesar de las medidas adoptadas para prevenir un nuevo ataque, lo cierto es que la (sic) instrucciones impartidas, los reportes y las labores de inteligencia adelantadas no fueron suficientes y efectivas, sino que fallaron desde el punto de vista del servicio (…) Y aunque el personal de la Estación de Policía recibió apoyo “helicoportado” por parte del Comando Aéreo de Apoyo Táctico No. 1 de M. y Décima Brigada con sede en Tolemaida y del personal del Grupo de Reacción y Control de Ibagué (…) resulta evidente que el mismo fue tardío e inoportuno, sin que exista justificación ni explicación del por qué, ante la proximidad geográfica existente tal apoyo no se prestó inmediatamente se tuvo noticia de la proximidad del grupo armado insurgente (…) Cabe destacar que estos hechos son producto o resultado del conflicto armado interno que el país viene sufriendo desde hace décadas, lo que hace exigible al Estado un deber positivo de protección a los ciudadanos o población civil. Así, en los últimos años las incursiones guerrilleras, las emboscadas, los hostigamientos y en general los actos de terrorismo han dejado múltiples víctimas entre civiles y militares, así como pérdidas materiales millonarias por la destrucción de instituciones del Estado, entidades bancarias, puestos de policía, centros de salud y viviendas de particulares (…) Y aunque el daño lo produjo un tercero, la S. encuentra probada la falla del servicio en que incurrió la Nación, por cuanto el daño antijurídico que sufrieron los demandantes se produjo como consecuencia de su omisión, al no utilizar todos los medios que tenía a su alcance con conocimiento previo para repeler, evitar o atenuar el hecho dañoso del tercero.

HECHO DE UN TERCERO - Eximente de responsabilidad. Intervención de grupo armado insurgente / HECHO DE UN TERCERO - Concurrencia de acciones u omisiones

En la producción del daño participó un tercero -un grupo armado...

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