Sentencia nº 17001-23-33-000-2016-00740-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118329

Sentencia nº 17001-23-33-000-2016-00740-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Noviembre de 2016

PonenteCARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00740-01 (AC)

Actor: J.E.A.I.

Demandado: JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DE MANIZALES Y OTRO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el señor J.E.A.I., contra la sentencia del 13 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual declaró la improcedencia de la acción.

ANTECEDENTES

Petición de amparo constitucional

El señor J.E.A.I., en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Juzgado Octavo Administrativo de Manizales y la Defensoría del Pueblo, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la debida administración de justicia.

Consideró vulnerados estos derechos con la providencia del 26 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Octavo Administrativo de Manizales dentro de la acción popular 2016-00281, que inició contra el municipio de Manizales y el Banco Popular, mediante la cual declaró que carecía de jurisdicción para conocer de la acción y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a los juzgados civiles del circuito de Manizales.

A título de amparo constitucional, reclamó lo siguiente:

“1. Se tutele el derecho al debido proceso, a la igualdad y a la debida administración de justicia, CPACA por parte del juzgado tutelado.

2. Se ordene al juzgado tutelado DAR APLICACIÓN INMEDIATA de la Ley 472 de 1998 y admitir mí acción popular contra el ente territorial y el municipio de Manizales, tal y como lo solicité en mí demanda de acción popular.

3. SE ORDENE AL TUTELADO DAR TRÁMITE INMEDIATO A MI ACCIÓN POPULAR QUE PRESENTÉ Y SE ABSTENGA DE EMPLEAR CONDUCTAS NO PREVISTAS EN LA LEY PARA TRATAR DE PERDER COMPETENCIA EN UNA ACCIÓN DE RAIGAMBRE CONSTITUCIONAL COMO LO ES LA ACCIÓN POPULAR.

4. S. se escanee copia de la tutela y del fallo a mí correo electrónico dinosaurio013@hotmail.com ”.

La solicitud de tutela tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Expresó que presentó una acción popular ante el Juzgado Octavo Administrativo de Manizales.

Informó que el citado despacho judicial, en auto del 26 de agosto de 2016, declaró que carecía de jurisdicción para conocer de la acción y, en consecuencia, envió el expediente a los juzgados civiles del circuito de Manizales.

Señaló que contra la anterior decisión interpuso los recursos de reposición y apelación, el primero despachado desfavorablemente y, el segundo, rechazado por improcedente.

3. Sustento de la vulneración

Explicó que se vulneraron sus derechos fundamentales porque de manera prematura, la autoridad judicial accionada adelantó un estudio con el fin de declarar su falta de jurisdicción, el cual no era propio de la admisión de la demanda, puesto que mediante esa decisión el Juzgado Octavo Administrativo de Manizales terminó “FALLANDO EL PROCESO DESDE SU ADMISIÓN PARA DESDEÑAR LA COMPETENCIA”.

Afirmó que él decidió demandar al municipio de Manizales y, por ello, su demanda debe ser tramitada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Sostuvo que “EL TUTELADO CREE PODER perder competencia, OLVIDANDO que los juzgados administrativos de Manizales han tramitado acciones populares contra entidades financieras y contra municipios e igualmente lo ha hecho EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS”.

Concluyó que la Defensoría del Pueblo desconoce sus derechos porque se niega a presentar tutelas y acciones populares, pese a que él le ha presentado peticiones verbales y escritas en tal sentido.

4. Trámite de la solicitud de amparo

La solicitud de tutela se presentó el 2 8 de septiembre de 2016 ante el Tribunal Administrativo de Caldas .

En providencia del 28 de septiembre de 2016, el tribunal de primera instancia solicit ó corregir la tutela, para lo cual el accionante debía expresar de manera concreta cuáles eran los hechos y omisiones que le atribuía a la Defensoría del Pueblo como causantes de la vulneración de sus derechos fundamentales.

Una vez corregida la acción, c on auto del 5 de octubre de 2016 , el magistrad o ponente del Tribunal Administrativo de Caldas admitió la tutela y ordenó notificar la decisión al Juzgado Oct avo Administrativo de Manizales. C oncedi ó 2 días para ejercer el derecho a la defensa y aportar las pruebas que se consideraran pertinentes .

En la misma providencia rechazó la acción de...

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