Sentencia nº 73001-23-31-000-2012-00158-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118601

Sentencia nº 73001-23-31-000-2012-00158-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Noviembre de 2016

PonenteHERNAN ANDRADE RINCON
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 73001 - 23 - 31 - 000 - 2012 -00158- 02 (56795)

Actor: CESAR AUGUSTO PEÑA RODRIGUEZ

Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMNISTRACION DE JUSTICIA

Referencia: IMPEDIMENTO

Se pronuncia el Despacho sobre el impedimento manifestado por lo Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES:

Mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2012 ante el Tribunal Administrativo del Tolima, el señor C.A.P.R. por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda contra la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que se declare responsable de los perjuicios ocasionados con el acto administrativo DSAJ No. 001338 de 10 de noviembre de 2011, por medio del cual se le negó la reliquidación de todas las prestaciones sociales y laborales sobre el 100% de su remuneración básica mensual y el reconocimiento y pago de la prima especial sin carácter salarial, prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y, el pago del 30% de su salario básico mensual.

Como pretensiones de la demanda la parte actora formuló las siguientes solicitudes:

“a) Reliquidar y pagar desde el 1 de Enero de 1993 hasta la fecha y en adelante, todas mis prestaciones sociales, prima de servicios, prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones, cesantías, bonificación anual por servicios prestados, cotización a seguridad social y demás prestaciones y emolumentos que se puedan ver incididos y que en el futuro se establezcan, teniendo como base el 100% de remuneración básica legal mensual, incluyendo en la base, de liquidación con carácter salarial el 30% del sueldo básico mensual que el gobierno ha tomado de este, para darle el título de prima especial sin carácter salarial prevista en el art. 14 de la ley 4ª de 1992, por lo que hasta ahora la Administración Judicial me ha liquidado las prestaciones con el 70% del salario devengado. b) Como consecuencia de lo anterior, reconocer y pagarme el valor de las diferencias salariales y prestacionales existentes entre lo liquidado hasta ahora por la administración judicial con el 70% de mi remuneración mensual básica y la reliquidación de todas mis prestaciones solicitadas en la petición anterior que resulte, teniendo con carácter salarial el 100% de la remuneración mensual, donde se incluya en la base de liquidación el 30% de mi sueldo mensual que la Rama Judicial ha tenido hasta ahora como prima especial sin carácter salarial. c) Se me reconozca y pague desde el 1 de Enero de 1993 hasta la fecha y que en adelante se siga pagando, la prima especial...

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