Auto nº 25000-23-36-000-2015-01065-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119009

Auto nº 25000-23-36-000-2015-01065-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Octubre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 25000-23-36-000-2015-01065-02(57935)

Actor: J.M.S.A.

Demandado: UAE - FONDO DE TECNOLOG I AS DE LA INFORMACI O N Y LAS COMUNICACIONES - FONTIC

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO)

ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN- Normativa vigente-Competencia- REFORMA DE LA DEMANDA - oportunidad para presentarla - requisitos esenciales

Procede el Despacho a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión proferida en auto de 28 de septiembre de 2015 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se rechazó por extemporánea la reforma de la demanda presentada por la parte actora.

ANTECEDENTES

1.- El 6 de mayo de 2015 mediante apoderado judicial la parte demandante JAHV McGREGOR S.A., formuló demanda contencioso administrativa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de UAE Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad de los actos administrativos: i) Resolución No. 002362 de 28 de octubre de 2014 que ordenó la apertura, integración del comité asesor y evaluador del Concurso de Méritos FTIC-CM-07-14, y ordenó la publicación del Pliego de Condiciones Definitivo, y ii) Resolución No. 002751 de 10 de diciembre de 2014, adoptado en audiencia pública mediante la cual adjudicó el concurso de méritos FTIC-CM-07-14, y se ordene el restablecimiento del derecho por la pérdida de la oportunidad en la adjudicación del proceso de contratación.

2.- Siguiendo el trámite procesal se admitió demanda el 9 de julio de 2015. Seguido de ello, en escrito radicado por la parte actora el 22 de septiembre de 2015, se presentó reforma a la demanda.

3.- En auto de 28 de septiembre de 2015, el Tribunal de instancia rechazó por extemporánea la reforma a la demanda presentada. Motivo por el cual el 5 de octubre de 2015, el apoderado de la parte actora presentó recurso de apelación en contra de la decisión adoptada.

4.- Posteriormente, en proveído de 17 de noviembre de 2016, el a quo procedió a rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto. Auto que se adicionó en él lo concerniente a la improcedencia del recurso de apelación interpuesto, decisión adoptada en providencia del 18 de enero de 2016.

5.- Inconforme con la decisión, en memorial de 16 de febrero de 2016, la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja en contra de la decisión adoptada.

6.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto interlocutorio del 14 de marzo de 2016 en primera medida resolvió rechazar por improcedente el recurso de reposición y ordenó a la Secretaría de la Sección la expedición de copias, remitiéndolas a esta Corporación a fin de impartir el trámite del recurso de queja impetrado.

7.- En providencia de 27 de junio de 2016, ésta Corporación al desatar el recurso de queja presentado decidió revocar la decisión adoptada en providencia de 18 de enero de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concediendo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 28 de septiembre de 2015.

8.- Remitido el expediente a esta Corporación, procede el Despacho a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión proferida por Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto de 28 de septiembre de 2015

CONSIDERACIONES

1.- Normativa vigente. Sea lo primero precisar que la normativa procedimental que rige el trámite y decisión del presente asunto es la dispuesta en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) - Ley 1437 de 2011, comoquiera que el escrito de demanda fue radicado el 6 de mayo de 2015 (fls 8-27, C1) y, de acuerdo al artículo 308 del CPACA “El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. // Este código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”.

Así, el Despacho es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la par te demandante contra el auto de 28 de septiembre de 201 5 , como quiera que el presente proceso...

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