Sentencia nº 15001-23-33-000-2016-00653-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119369

Sentencia nº 15001-23-33-000-2016-00653-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Octubre de 2016

PonenteALBERTO YEPES BARREIRO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación n úmero: 15001-23-33-000-2016-00653-01 (AC)

Actor: R.F.R.D.

Demandado: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE TUNJA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor R.F.R.D. contra la sentencia de 12 de septiembre de 2016, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá denegó por improcedente su solicitud de tutela.

ANTECEDENTES

1. Solicitud

El señor R.F.R.D., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Juzgado 4º Administrativo de Tunja, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

El peticionario consideró vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión de las providencias de 1º de julio y 3 de agosto, ambas, de 2016 dictadas por la referida autoridad judicial, dentro del proceso de acción de grupo promovida por el accionante y otros contra el departamento de Boyacá - Asamblea Departamental y otro, radicado 15001-23-33-000-2015-00104-00.

2. Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

El accionante, en nombre propio, y otros presentaron demanda en ejercicio de la acción de grupo contra el departamento de Boyacá - Asamblea Departamental y otro.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 4º Administrativo de Tunja que, por medio de providencia de 24 de agosto de 2015, integró al grupo accionante a las siguientes personas: J.I.F.P., L.D.C.S. De Ochoa, A.A.L., D.M.B., J.J.J.V., L.A.M.B., L.A.R.M., representados por el abogado O.O.R.O..

Posteriormente, el Juzgado 4º Administrativo de Tunja, mediante auto de 10 de marzo de 2016, integró al grupo demandante a las siguientes personas jurídicas: S.F.C.P.S.A.S. y Hermanos S.F.S.A.S., representados por el abogado H.F.S.F..

Igualmente, en auto de 10 de marzo de 2016, se integró al grupo a los señores: L.A.M., H.V.T., E.B.S., A.C.M.P., C.M.V.D., C.A.P.H., A.M.N.L., L.O.C.M., E.E.O., E.A.Á.A., M.A.V.P., J.A.C.E., J.H.F.O., J.G.P., J.E.C.T., Empresa Bercall Ingeniería S.A.S., representados por el abogado y demandante R.F.R.D..

Por auto de 4 de abril de 2016, el juzgado accionado nombró al abogado O.O.R.O. como coordinador del grupo, bajo el argumento de que era quien representaba al mayor número de demandantes.

El Juzgado 4º Administrativo de Tunja, en providencia de 17 de marzo de 2016, declaró fallido el trámite conciliatorio y decretó las pruebas a tener en el proceso de grupo.

Mediante auto de 1º de julio de 2016, la autoridad judicial accionada dispuso vincular a la acción de grupo en cuestión, al señor E.D.R. y otras 49 personas, decisión que fue recurrida y no repuesta según auto de 3 de agosto de 2016.

3. Fundamentos de la acción

El accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales por cuanto la autoridad judicial accionada vinculó a nuevas personas al grupo luego de haberse cumplido la oportunidad legal prevista para el efecto en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998, esto es, después del decreto de pruebas.

Sumado a lo anterior, indicó que el abogado O.O.R.O. debía allegar escrito indicando el nombre, daño sufrido, origen del mismo y el deseo de acogerse al fallo y de pertenecer al grupo demandante, cuestión que no ocurrió.

4. Pretensiones

Conforme a lo expuesto solicito:

Se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que le asisten al abogado demandante R.F.R.D., vulnerados por el Juzgado Cuarto Administrativo de Tunja, en el trámite de la acción de grupo No. 15001333300420150010400.

Se deje sin valor y efecto la providencia del 1 de julio de 2016 por medio de la cual se integran nuevas personas al grupo demandante y la providencia del 3 de agosto por medio del cual se confirma el auto recurrido.

3. Se ordene que las personas vinculadas en la providencia del 1 de julio de 2016 en el trámite de la acción de grupo que se adelanta en el Juzgado Cuarto Administrativo de Tunja, radicada con No. 15001333300420150010400, se vincularon luego de haberse decretado pruebas en el proceso, por lo que su vinculación es extemporánea.”

5. T ramite de la acción de tutela en primera instancia

Por auto de 5 de septiembre de 2016, se admitió la tutela, y se ordenó notificar la decisión, en la calidad de tutelado al Juez Cuarto Administrativo de Tunja y vincular a las partes demandantes y demandadas del...

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