Sentencia nº 23001-23-33-000-2016-00174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119453

Sentencia nº 23001-23-33-000-2016-00174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2016

Fecha10 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente : G.V.H. NDEZ (E)

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 23001-23-33-000-2016-00174-01 (AC)

Actor: N.B. RAMOS

Demandado : DIRECCION GENERAL MARITIMA Y PORTUARIA - DIMAR

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte demandante contra la sentencia de 10 de junio de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de C., que denegó la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

El señor N.B.R., en nombre propio y en calidad de pescador perteneciente a la Asociación por los Derechos de las Comunidades Negras de San Antero (ADECONES), interpone acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Dirección General Marítima y Portuaria - Capitanía de Puerto de Coveñas. Expone como hechos, los siguientes:

Relata el accionante que el día 20 de julio de 2014 ocurrió un siniestro marítimo que dio como resultado el derrame de 739 barriles de petróleo, de los cuales se recogieron 670 y se perdieron en el mar 69 barriles, ocasionando daño ambiental en el Golfo del Morrosquillo y perjuicios económicos para las personas que viven de la pesca en esa zona.

En consecuencia de lo anterior, la Capitanía de Puerto de Coveñas inició investigación jurisdiccional de conformidad con el Decreto Ley 2324 de 1984, por el siniestro marítimo con ocasión del cargue del buque tanque EUROCHAMPION 2004 de bandera liberiana.

Sostiene que dentro del proceso en mención, elevó escrito como tercero interesado ante la Capitanía del Puerto de Coveñas el día 11 de mayo de 2016, el cual fue rechazado por extemporáneo. Sin embargo, manifiesta el actor que dicho rechazo contraviene el artículo 37 del Decreto 2324 de 1984 que estima que “los llamados a intervenir, así como los demás interesados, deberán presentar en esta audiencia, o en la primera audiencia en que ellos participen, un escrito en donde indicarán lo siguiente (…)”.

Afirma que la Capitanía del Puerto mencionada se negó a reconocer a su apoderado la personería jurídica, lo que le impidió pronunciarse y ejercer su derecho a la defensa.

OBJETO DE TUTELA

El señor N.B.R., solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, para que en consecuencia, se declare la nulidad del auto de 11 de mayo de 2016 por medio del cual el Capitán de Puerto de Coveñas declaró extemporáneo el escrito presentado por el actor para efectuar la respectiva reclamación por los perjuicios que le fueron ocasionados.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de C. denegó la acción de tutela, como quiera que de conformidad con el numeral 5º del artículo 37 del Decreto 2324 de 1984, las personas interesadas en intervenir pueden presentar la correspondiente solicitud en la primera audiencia o en la primera que participen, interpretación adecuada que le dio el accionado, al advertir que la primera petición del accionante para ser reconocido como tercero interviniente, fue con anterioridad en la audiencia de 24 de septiembre de 2014, momento en el cual su apoderada no allegó poder debidamente conferido.

Así mismo, manifestó que el interviniente no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 2324 de 1984, pues también en la audiencia de 24 de septiembre de 2014, se abordó de fondo por parte de la Capitanía de Puerto de Coveñas el estudio de las pretensiones elevadas por la Asociación ADECONES y sus miembros, lo que torna que la nueva petición ya no sea la primera, tal como lo exige la norma.

LA IMPUGNACIÓN

El actor impugnó la decisión del tribunal de instancia por considerar que la primera audiencia en la que se presentó la Asociación por los Derechos de las Comunidades Negras de San Antero (ADECONES) y sus miembros formalmente fue la del 11 de mayo de 2016, pues si bien con...

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