Auto nº 11001-33-36-034-2015-00846-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119829

Auto nº 11001-33-36-034-2015-00846-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 11001 - 33 - 36 - 034 - 2015 - 00846 -01 (57446)

Actor: O.I.A.

Demandado : NACI O N - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REP UBLICA Y OTROS

Referencia: M EDIO DE CONTROL DE REPARACI O N DIRECTA (AUTO)

ASUNTO: COMPETENCIA - Concepto - CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO -Competencia por factor territorial - Normativa aplicable -

Procede el Despacho a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral de Bogotá y el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Manizales para conocer del medio de control de reparación directa impetrado por el señor O.I.A. contra la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministerio de Defensa - Policía Nacional, y Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ANTECEDENTES

1.- -En demanda del 9 de julio de 2015, el señor O.I.A. por intermedio de apoderado judicial, instauro demanda de reparación directa contra la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministerio de Defensa - Policía Nacional, y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas a favor del demandante a cargo de las demandadas:

PRIMERO: DECLARESE a LA NACIÓN -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y AL MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, administrativa y patrimonialmente y solidariamente responsables de los daños causados al señor O.I.A. , en calidad de funcionario del Nivel Ejecutivo de la POLICÍA NACIONAL , con la expedición del Parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 1091 de 1995, mediante la cual se creó ilegalmente UN PARAFISCAL ; norma que fue declarada NULA por el Honorable Consejo de Estado, mediante Sentencia de febrero veintiocho (28) de dos mil trece (2013), R.: 110010325000200700061 00, Nº Interno 1238-2007. CONSEJERA PONENTE: DRA. B.L.R.D.P., por infracción al Art. 338 de la C.P. y a la Ley 4 de 1992.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración, se CONDENE a LA NACIÓN -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y AL MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, a reparar, solidariamente, los perjuicios materiales causados al señor O.I.A. , de la siguiente manera:

POR DAÑO MATERIAL- LUCRO CESANTE:

- Se ordene a LA NACIÓN DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ; a pagar o devolver, en efectivo, las sumas de dinero que la POLICIA NACIONAL le descontó (tres días de salario de la prima vacacional al año) al señor O.I.A., durante el tiempo que estuvo vigente en el ordenamiento jurídico el parágrafo No. 2 del art. 11 del Decreto 1091 de 1995.

- Se ordene a LA NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a que las sumas pagadas o devueltas sean debidamente ajustadas o actualizadas con base en el IPC, desde el mes y año en el cual se produjo el descuento por nómina de cada una de ellas y hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, conforme al ART. 187 de C.P.A.C.A.

TERCERO: Se condene a la NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLICIA NACIONAL Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO BLICO al pago de las costas procesales y Agencia en Derecho, conforme al Art. 188 del C.P.A.C.A.

CUARTO: Se falle extra y ultra petita, como quiera que con la expedición irregular del Parágrafo No.2 de Art . 11 del Decreto 1091 de 1995, se pudieron haber vulnerado derechos laborales de la demandante .

2.- El 2 de septiembre de 2015 el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales - Caldas avocó conocimiento del proceso.

3.- El 21 de octubre de 2015 el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales declaró la falta de competencia para conocer la demanda de la referencia con base en las siguientes consideraciones:

“El numeral 6 del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como regla para la determinación de la competencia por razón del territorio en el medio de control de Reparación Directa lo siguiente:

“ARTÍCULO 156. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas:

(…)

6. En los de reparación directa se determinará por el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada a elección del demandante ”.

Así mismo, el artículo 168 ibídem, al referirse a la falta de competencia o jurisdicción o competencia, estableció:

“ARTÍCULO 168. FALTA DE JURISDICCIÓN O DE COMPETENCIA. En caso de falta de jurisdicción o de...

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