Auto nº 73001-23-31-000-2011-00726-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119837

Auto nº 73001-23-31-000-2011-00726-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N C

Consejero p onente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 73001-23-31-000-2011-00726-02(57810)

Actor: LUZ MARINA PADILLA BOCANEGRA

Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JURIDICA

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO)

Estando pendiente el proceso para admitir el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de 2 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima- Sala Conjueces, procede el Despacho a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Consejeros integrantes de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para conocer del presente asunto.

ANTECEDENTES

1.- En demanda presentada el 11 de abril de 2011 ( fl 4-8 C.1) la señora L.M.P.B., mediante apoderado formuló acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Ejecutiva De Administración Jurídica, solicitando al Tribunal Administrativo del Tolima declarar la nulidad del oficio DSAJ No. 000506 del 6 de mayo de 2011, expedido por el Director Ejecutivo Seccional de la Administración Judicial de Ibagué, mediante el cual se le negó la reliquidación de las prestaciones sociales, incluyendo la prima especial correspondiente al 30% del salario básico, previsto en el artículo 14 de la ley 4 de 1992 a título de restablecimiento, solicitó (…), “la reliquidación, reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, salariales y laborales, prima de navidad, prima de servicios, vacaciones, cesantías, prima de vacaciones, seguridad social, bonificación por servicios prestados y demás emolumentos que se hayan general”.

2.- En sentencia de 2 de febrero de 2016, proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Tolima, se declaró la nulidad del Oficio DSAJ 000506 del 6 de mayo de 2011 expedida por la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué, y como consecuencia, condenó a la parte demandada a la Nación - Rama Judicial, a reconocer y pagar a la actora L.M.P.B., las sumas de dinero adeudadas (fls 142-169 C.1). La sentencia fue notificada mediante edicto fijado entre el 08 y el 10 de febrero de 2016...

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