Auto nº 63001-23-33-000-2016-00676-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119957

Auto nº 63001-23-33-000-2016-00676-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha29 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 63001-23-33-000-2016-00676-01

Actor: S.P.O.

Demandado: Y.E.P. HERRERA

Electoral - Auto que resuelve impedimento

La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala Plena de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda.

ANTECEDENTES

1.1. La señora S.P.O., a través de apoderado, presentó demanda de nulidad electoral en la cual formuló las siguientes pretensiones:

“1.- DECLARAR la nulidad del Acuerdo CSJRSA16-569 del 27 de julio de 2016, mediante el cual la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, formuló ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda la lista de elegibles para proveer en propiedad el cargo de técnico de centro de servicios grado 11.

1.- (sic) DECLARAR LA NULIDAD de la resolución 075 del 11 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, por medio de la cual fue nombrado el señor Y.E.P.H., identificado con la cédula de ciudadanía 7'696.764, para ocupar en propiedad el cargo de técnico en sistemas grado 11, del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda.”

1.2. La Sala Plena de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, mediante auto de 6 de septiembre de 2016, se declaró impedida para asumir el conocimiento del proceso de la referencia, de conformidad con la causal prevista en el numeral 1 del artículo 130 del C.P.A.C.A., dado que esa Corporación expidió uno de los actos enjuiciados.

CONSIDERACIONES

Competencia

En los términos del numeral 5º del artículo 131 del C.P.A.C.A., la Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer y decidir sobre el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala Plena de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda.

Fundamento de los impedimentos

Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, esto “con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias extraprocesales”.

La declaración de impedimento del funcionario judicial es un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la presencia de cualquiera de las causales de impedimento taxativamente contempladas por la ley, por esto, no hay lugar a “analogías o a pretendidos afanes protectores de esquemas por encima de las garantías esenciales de carácter constitucional”, a lo que se suma que “no todo escrúpulo, incomodidad o inquietud espiritual del juzgador basta para separarlo del...

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