Auto nº 11001-03-25-000-2014-01286-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120201

Auto nº 11001-03-25-000-2014-01286-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha27 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radica ción número: 11001 - 03 - 25 - 000 - 2014 - 01286 - 00(4142-14)

Actor: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

Solicitud de Extensión de Jurisprudencia - Ley 1437 de 2011

Auto interlocutorio O-420-2016

Procede el Despacho a resolver sobre la solicitud de extensión de jurisprudencia formulada por el Municipio de San José de Cúcuta.

ANTECEDENTES

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander mediante providencia del 22 de mayo de 2014 desató recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cúcuta dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 2012-00081-01 en la que son partes, como demandante, la señora B.C.G.A. y demandado el Municipio de San José de Cúcuta.

El 24 de junio de 2014 el Municipio demandado, con fundamento en los artículos 10 y 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo solicitó al Tribunal Administrativo dar aplicación al mecanismo de extensión de la jurisprudencia. Petición que fue negada a través de auto del 2 de julio de 2014, por cuanto consideró que la misma no cumplía los requisitos previstos en los artículos señalados anteriormente.

Posteriormente, la entidad demandada interpuso «recurso extraordinario de extensión de la jurisprudencia» contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2014, el cual radicó ante esta Corporación el 14 de agosto de la misma anualidad, en el que pidió extender los efectos de las sentencias del Consejo de Estado en la cuales exista similitud fáctica y jurídica con el sub lite, a efectos de declarar la prescripción trienal de los derechos que se derivaron de la existencia de la relación laboral entre el municipio y la señora Blanca Cecilia Galavis Arámbula.

CONSIDERACIONES

Problema jurídico:

¿La solicitud de extensión de jurisprudencia presentada cumple con los requisitos señalados en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo?

Para efectos de resolver el problema jurídico planteado, el Despacho precisará lo relacionado con: i) el mecanismo de extensión de la jurisprudencia; ii) el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia; iii) diferencias entre ambas figuras y iv) caso concreto.

Mecanismo de extensión de la jurisprudencia:

El mecanismo de extensión de la jurisprudencia, está regulado en los artículos 102, 269 y 270 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El primero de ellos, establece los presupuestos que se deben cumplir para presentar la solicitud, así:

«Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

Para tal efecto el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado. Dicha petición contendrá, además de los requisitos generales, los siguientes:

1. Justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

2. Las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso.

3. Copia o al menos la referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor.

[…]

La autoridad decidirá con fundamento en las disposiciones...

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