Auto nº 05001-23-31-000-1999-01078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120205

Auto nº 05001-23-31-000-1999-01078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

R adicación número : 05001-23-31-000-1999-01078-01(32227)

A ctor : IVAN DARIO QUICENO S A NCHEZ Y OTROS

D emandado : NACI O N - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - FISCAL I A GENERAL DE LA NACI O N - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: ACCI O N DE REPARACIO N DIRECTA (AUTO)

ASUNTO: DECRETO OFICIOSO DE PRUEBAS - naturaleza y procedencia.

Procede la Sala a decretar una prueba de oficio, conforme a lo facultado por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo.

ANTECEDENTES

1.- En escrito de 6 de abril de 1999 se interpuso demanda por quince grupos familiares integrados por el señor I.D.Q.S. y otros, en contra de la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho - Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, por la privación injusta de la libertad a la que fueron sometidos por los presuntos delitos de creación de los mal llamados “grupos de limpieza social” y por el punible descrito en el artículo 1 del Decreto 1194 de 1989 - delitos de paramilitarismo y sicariato, adoptado en forma permanente por el Decreto 2266 de 1991.

2.-En sentencia de 18 de abril de 2005 el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió declarar probada la excepción de falta de legitimación por pasiva, formulada por el Consejo Superior de la Judicatura al igual que la excepción de indebida representación por pasiva interpuesta por el Ministerio de Justicia y del Derecho y finalmente negar las pretensiones de la demanda.

3.- Estando dentro del término legal, la parte demandante se alzó en escrito de apelación el día 2 de junio de 2005, el cual fue admitido por esta Corporación en auto datado 24 de abril de 2006. Seguidamente, en auto de 20 de junio de 2006 se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES

1.- Comportamiento del Juez Administrativo frente al material probatorio.

De conformidad con el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, el decreto oficioso de pruebas procede en el curso de cualquiera de las instancias del proceso, siendo una facultad discrecional del juzgador cuya finalidad consiste en “el esclarecimiento de la verdad” y “esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda”, así como en hacer eficaz el derecho de acceso a la administración de justicia (o tutela judicial efectiva) de un extremo de la litis, y el derecho de defensa, por el otro.

No se trata de un ejercicio del poder oficioso por parte del juez administrativo que exceda la discrecionalidad con la que cuenta, sino que atiende a los límites normativos, por ejemplo el consagrado en el artículo 167 del Código General del Proceso...

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