Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-00169-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120245

Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-00169-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha26 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N TERCERA

SUBSECCI O N C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 05001-23-31-000-2001-00169-01(44943)

Actor: C.A.G.ALEZ MONTOYA Y OTROS

Demandado: NACI O N - FISCAL I A GENERAL DE LA NACI O N, RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCI ON DE REPARACIO N DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Temas: Representación judicial de la Nación-No la tiene Rama Judicial porque el proceso terminó con preclusión de la investigación. Copias simples-Valor probatorio. Recortes de prensa-Valor probatorio. Privación injusta de la libertad-Ausencia de daño antijurídico porque continuó detenido por otros procesos.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 23 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que resolvió:

Primero: D. probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva a favor de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura-Rama Judicial.

Segundo: D. administrativamente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación, de los perjuicios ocasionados a los demandantes: C.A.G.M. (detenido), N.J.G. (esposa), J.C. y J.G.J. (hijos), con ocasión de la injusta privación de la libertad a que fue sometido el primero de los citados, desde el 21 de noviembre de 1994 hasta el 11 de diciembre de 1998, en razón a la imputación penal que se le hizo por 7 homicidios, 2 tentativa de homicidio, concierto para delinquir, soborno y constreñimiento.

Tercero: Como consecuencia de lo anterior, condénase a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar por concepto de perjuicios morales, a favor de la sucesión del señor C.A.G.M. (detenido), la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes; y a favor de N.J. (esposa), J.C. y J.G.J. (hijos), cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

Cuarto: Condénase a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar por concepto de perjuicios materiales en su modalidad de daño emergente, a favor de la sucesión del señor C.A.G.M., los siguientes valores:

a. La suma de cuatrocientos sesenta y tres millones novecientos nueve mil seiscientos setenta y seis pesos ($463.909.676), según el numeral 7.2.1 de la parte motiva del presente proveído.

b. Se condena in genere, por concepto de los intereses moratorios y costas procesales a los cuales fue condenado el señor C.A.G.M., dentro de diferentes procesos ejecutivos promovidos por el incumplimiento de sus obligaciones civiles, incumplimiento que tuvo como causa determinante y efectiva la privación injusta de la libertad a que fue sometido por la Fiscalía General de la Nación. La liquidación de dicho perjuicio se efectuará conforme lo establece el artículo 172 del C.C.A., según los parámetros ya analizados en el numeral 7.2.2. de la sentencia.

c. Se condena in genere, por el valor de la sanción impuesta por la DIAN, al doctor C.A.G.M., por el no pago de las obligaciones fiscales correspondiente a las vigencias de 1994 a 1998, así como los intereses moratorios que se hayan generado, y para la liquidación de dicho perjuicio, se tendrán en cuenta los parámetros señalados en el numeral 7.2.3. de la sentencia, de conformidad con el artículo 172 del C.C.A.

Quinto: Condénase a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante, la suma de dos mil cuatrocientos ochenta millones setecientos ocho mil diez pesos ($2.480.708.010.oo).

SÍNTESIS DEL CASO

El demandante fue detenido preventivamente sindicado de los delitos de homicidio y concierto para delinquir con fines sicariales y se decretó la preclusión de la investigación porque no cometió los delitos. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 11 de diciembre de 2000, C.A.G.M., en su nombre y en representación de los menores J.C.G.J. y J.M.G.J.; H.G.J. y N.J.G., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos por la privación de la libertad de C.A.G.M., entre el 21 de noviembre de 1994 y el 11 de diciembre de 1998.

Solicitaron el pago de 5000 gramos oro para el demandante, 4000 gramos oro para su cónyuge y sus hijos, por perjuicios morales; $150.000.000 por honorarios de abogado, $202.068.808 por pago de intereses en procesos ejecutivos y $86.946.390 por sanciones tributarias, por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y $2.416.301.000 por lo dejado de percibir durante el tiempo de la detención, en la modalidad de lucro cesante.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que C.A.G.M. fue capturado e investigado por los delitos de homicidio, concierto para delinquir con fines sicariales, constreñimiento y soborno y la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía de...

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