Auto nº 47001-23-31-000-2012-00204-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120365

Auto nº 47001-23-31-000-2012-00204-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Septiembre de 2016

PonenteMARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 47001-23-31-000-2012-00204-01 ( 22029 )

Actor: UNIDAD A DMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONA UTICA CIVIL

Demandado: DISTRITO DE SANTA MARTA

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la actora contra el auto de 31 de mayo de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo del M., por el cual no tramitó la demanda ejecutiva promovida.

ANTECEDENTES

La Administración de Impuestos de Santa Marta expidió Liquidación Oficial 019406, por la cual determinó el impuesto predial unificado a cargo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL [en adelante Aeronáutica Civil] respecto del predio con cédula catastral No. 01-10-0024-000-1-000, Aeropuerto Simón Bolívar, por la suma de $5.089.596.565.

La Alcaldía del Distrito de Santa Marta en Resolución 2483 del 31 de octubre de 2001 declaró y decretó la mora y el cobro persuasivo del impuesto predial unificado. Esa decisión fue confirmada por las Resoluciones 079 del 6 de febrero de 2002 y 169 del 5 de marzo de 2002 y quedó agotada la vía gubernativa.

La Administración distrital inició el procedimiento de cobro coactivo en contra de la Aeronáutica Civil, de manera que libró el correspondiente mandamiento de pago, rechazó las excepciones propuestas por la contribuyente y ordenó seguir adelante la ejecución.

La Aeronáutica Civil en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demandó ante el Tribunal Administrativo del M. la resolución que rechazó de plano las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago y ordenó seguir adelante con la ejecución.

En sentencia de 17 de septiembre de 2008, el referido Tribunal accedió a las pretensiones de la demanda y declaró terminado el proceso administrativo coactivo adelantado por el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta contra la Aeronáutica Civil. Como restablecimiento del derecho ordenó:

“… levantarse las medidas decretadas, y por tanto se ordena EL REINTEGRO DE LAS SUMAS DINERARIAS que el Distrito de S.M. hizo efectiva a su favor por virtud de la actuación coactiva, valor que deberá actualizarse con el IPC, conforme la formula indicada en la parte considerativa.”

La anterior decisión fue apelada por el Distrito de S.M., pero el recurso se declaró desierto por no haber sido sustentado dentro del término legal concedido por el ad quem. En consecuencia, la sentencia de 17 de septiembre de 2008 se declaró ejecutoriada.

Por oficio de 15 de julio de 2011, el Alcalde Distrital de S.M. propuso una fórmula de pago, en relación con la sentencia condenatoria proferida el 17 de septiembre de 2008 y debido al alto valor del capital indexado a junio de 2011 [$10.779.176.491.72], así:

VIGENCIA

VALOR

2012

$ 2.155.835.298

2013

$ 2.155.835.298

2014

$ 2.155.835.298

2015

$ 2.155.835.298

2016

$ 2.155.835.298

TOTAL

$10.779.176.492

En Oficio 3300-243-2011029148 de 24 de agosto de 2011, suscrito por el Director General de la Aeronáutica Civil, se dio respuesta al Alcalde Distrital de S.M. en el sentido de indicarle, entre otros puntos, los siguientes:

Los montos deben actualizarse al día de la cancelación del acuerdo, teniendo en cuenta el IPC, para garantizar que el valor entregado sea equivalente.

El tiempo justo para la financiación, atendiendo los requerimientos de caja, es de tres (3) años, teniendo en cuenta que los saldos pendientes de pago, tendrán el mismo tratamiento, es decir, se actualizarán al IPC.

El valor del capital es de $7.009.894.250 y actualizado a julio de 2011 es de $10.829.554.957.58.

Posteriormente, la Aeronáutica Civil, mediante apoderada judicial, en ejercicio de la acción ejecutiva, demandó al Distrito de S.M., para lo cual formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Que se proceda al recaudo de lo ordenado mediante el Título Ejecutivo contenido en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del M. de fecha 17 de septiembre de 2008 donde se ordena a la aquí demandada ALCALDÍA DEL DISTRITO TURISTICO CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA a la devolución de los valores cancelados por la demandante, por concepto de Impuesto Predial Unificado, por un valor de SIETE MIL NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($7.009.894.250,oo), valor este que deberá actualizarse con el IPC, conforme la fórmula indicada en la parte considerativa.

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