Auto nº 11001-03-06-000-2016-00035-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120593

Auto nº 11001-03-06-000-2016-00035-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 21 de Septiembre de 2016

PonenteOSCAR DARIO AMAYA NAVAS
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: OSCAR DARIO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 11001-03-06-000-2016-00035 -00(A )

Actor: LUZ MARINA MOYA JUSTINICO

I. ANTECEDENTES

1. La S.L.M.M.J. propuso ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, un conflicto de competencias administrativas entre la UGPP y COLPENSIONES para que se determinara la autoridad competente para conocer de la solicitud de reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, petición que había realizado el día 13 de julio de 2015.

2. El día 21 de abril de 2016 la Sala de Consulta y Servicio Civil resolvió el conflicto señalando:

“PRIMERO: DECLARAR competente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, para conocer de la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación realizada por la señora L.M.M.J. el día 13 de julio de 2015.

SEGUNDO: DECLARAR que la mencionada competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP se refiere a estudiar la historia laboral de la señora L.M.M.J. y decidir, de conformidad con el régimen de transición establecido por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, si se cumplen los requisitos que harían procedente la concesión de la pensión. Si esto es así, la entidad deberá tener en cuenta que el otorgamiento de la pensión estará condicionado a que la señora M.J. preste inmediatamente su consentimiento para que la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES dicte la revocación directa de las Resoluciones GNR 186982 del 18 de julio de 2013, por medio de la cual se concedió el pago de la pensión, y GNR 252189 del 11 de julio de 2014, a través de la cual se reliquidó esta . (…)”.

3. La decisión de la Sala fue comunicada a la UGPP el día 5 de mayo de 2016.

4. La ciudadana manifiesta que e l día 11 de mayo de 2016 solicitó a la UGPP el reconocimiento, liquidación y pago de su pensi ón en atención a lo dispuesto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Igualmente, en dicha petición, indicó que daría su consentimiento para que , en caso de que fuera procedente la concesión de la pensión, se revocaran las resoluciones GNR 186982 del 18 de julio de 2013 y GNR 252189 del 11 de julio de 2014 .

5. De acuerdo con lo manifestado por la señora J., a pesar de que han pasado más de 4 meses desde el momento en que la decisión de l a S. fue comunicada a la UGPP, no ha recibido:

“[N]ingún pronunciamiento por parte de la UGPP, a fin de que se resuelva de fondo mi solicitud, púes conforme a derecho los términos para resolver de fondo están vencidos, advirtiéndose además un claro desacato a la instrucción impartida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.”

6. Así mismo, indica la ciudadana que el 12 de septiembre de 2016 se acercó a la UGPP para conocer el estado de su solicitud. Allí le informaron que aún se encontraba en trámite.

7. Ante esta s...

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