Sentencia nº 25001-23-26-000-2008-00244-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120713

Sentencia nº 25001-23-26-000-2008-00244-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2016

PonenteMARTA NUBIA VELASQUEZ RICO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N A

Con sejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25001-23-26-000-2008-00244-01(43261)

Actor: J.M.F.P. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACIO N DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD / caducidad de la acción - la demanda se presentó pasados los dos años previstos en el artículo 136 No. 8 del CCA, contados desde la ejecutoria de la última providencia que confirmó la cesación del procedimiento penal militar.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 13 de octubre de 2011, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual declaró probada la excepción de caducidad.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 28 de septiembre de 2008, los señores J.M.F.P. y L.E.Á.B., quienes actúan en su propio nombre y en el de sus hijos menores Á.M. y M.F.F.Á., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por:

“el error judicial con el cual causó perjuicios materiales y morales al actor, su esposa y sus hijos con la anómala investigación de que fue objeto por orden de la entidad demandada, que a través de su funcionaria teniente S.P.B.R. emitió orden de detención en contra del teniente coronel en forma errada, acabando así con su carrera militar hasta entonces sin mácula alguna, como puede verse en su hoja de vida”.

2.- Las pretensiones

Por perjuicios materiales, a título de lucro cesante, se solicitó la suma de $800'000.000. Igualmente, por perjuicios morales, el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor J.M.F.P. y de 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de los demás demandantes.

3.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El señor J.M.F.P. ingresó a las fuerzas armadas el 6 de febrero de 1978, fecha desde la cual “desempeñó su carrera militar con excelencia” como se desprende de su hoja de vida.

Durante su desempeño dentro de las Fuerzas Armadas se distinguió con los grados de cadete alférez, subteniente, teniente, capitán, mayor y teniente coronel y fue llamado a curso de ascenso dentro de los términos legales.

Así mismo, fue asignado como comandante de pelotón en 1981, comandante de pelotón del Batallón Voltigeros, comandante de Compañía de Voltigeros, comandante de Distrito Militar Cuarta Zona de Reclutamiento, comandante de la Compañía Batallón de Información No. 1 General R.R., comandante del Batallón de Inteligencia No. 10 A.G., analista de inteligencia del Batallón No. 1, comandante del Batallón de Inteligencia No. 2, jefe de sección de la Dirección de Inteligencia y Contrainteligencia y se dispuso su traslado en calidad de alumno a Estados Unidos.

Según su hoja de vida, recibió innumerables felicitaciones y condecoraciones desde su ingreso al cuerpo militar y hasta que inició la investigación “que puede decirse que acabó con su carrera militar”.

En julio de 1998, cuando fungía como comandante de la brigada No. 18, en sus instalaciones fue dejada en calidad de depósito una suma de dinero incautada por la fiscalía 33 regional, la cual fue puesta en una caja fuerte, de donde desapareció sin saberse cómo ni cuándo.

El 20 de noviembre de 1998, el juzgado 124 de instrucción penal militar de Sarracena, Arauca, ordenó abrir la correspondiente investigación penal y vinculó en calidad de autor responsable, entre otros, al teniente coronel J.M.F.P..

Escuchados en diligencia los funcionarios involucrados, la jueza 120 de Instrucción Penal Militar calificó “erróneamente” la conducta investigada como peculado por apropiación e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de los implicados, entre ellos, el teniente coronel J.M.F.P., la suspensión en el ejercicio de las funciones de sus cargos y la reclusión en las Unidades Militares de las cuales eran orgánicos.

La conducta descrita e imputada al teniente coronel J.M.F.P. obedeció a una calificación jurídica errada por parte de la juez de Instrucción Penal Militar, yerro que fue advertido por la segunda instancia que se pronunció a solicitud de los sindicados y del Ministerio Público, modificando dicha calificación provisional, consecuencia de lo cual la juez a su vez modificó la medida de aseguramiento determinando la libertad inmediata de los imputados.

Posteriormente, el 25 de octubre de 2001, la Fiscalía Quince Penal Militar Delegada ante el Juzgado de Brigadas de la Segunda División declaró la atipicidad de la conducta endilgada, ordenó cesar el procedimiento y revocar la medida de aseguramiento.

Sin embargo, el 12 de febrero de 2002, la Fiscalía Primera Penal Militar Delegada ante el Tribunal Superior Militar declaró la nulidad parcial de la actuación adelantada contra el teniente coronel J.M.F.P. y otros, por el presunto delito de peculado culposo, a partir del cierre de la investigación y ordenó devolver la actuación al fiscal a quo.

Finalmente, luego del acontecer investigativo, el 13 de junio de 2005 la Fiscalía Veintiséis Penal Militar declaró la extinción de la acción penal por prescripción y, como consecuencia, ordenó cesar todo procedimiento en favor del teniente coronel J.M.F.P. y de los demás involucrados.

El teniente coronel J.M.F.P. fue sujeto de investigación durante ocho años en los cuales fue afectado con una medida de aseguramiento debido a una calificación errónea, con lo cual se terminó su carrera militar, pues desde que inició aquella se acabaron para él los cursos de ascenso, razón por la cual debió recurrir a la baja ante la ignominia militar.

Igualmente, debido a los cargos que ocupó durante su ejercicio militar, fue víctima de amenazas, motivo por el cual, al no encontrar seguridad en la fuerza armada de la que hizo parte debió expatriarse junto...

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