Auto nº 25000-23-27-000-2012-00174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120781

Auto nº 25000-23-27-000-2012-00174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Septiembre de 2016

PonenteMARTHA TERESA BRICENO DE VALENCIA
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICENO DE VALENCIA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00174-01 ( 19917 )

Actor: ME TODO S Y SISTEMAS S.A. EN LIQUIDACION

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto de 10 de agosto de 2012 , proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, mediante el cual se abrió a pruebas el proceso, se omitió pronunciarse respecto de algunas y se negó la práctica de una de las pedidas por la actora.

ANTECEDENTES

La actora, mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la nulidad de los actos administrativos por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- modificó el impuesto de renta y complementarios del año gravable 2008.

La demanda correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B que, mediante auto de 9 de marzo de 2012, la admitió y ordenó las notificaciones respectivas. La demandada la contestó oportunamente. Posteriormente, el 10 de mayo de 2012, la parte demandante allegó escrito de adición de demanda, que se admitió por auto de 15 de junio de 2012, en el que se ordenaron las notificaciones y traslados legales.

Una vez recibida y admitida la contestación de adición de demanda, se abrió el proceso a pruebas.

EL AUTO APELADO

En auto de 10 de agosto de 2012, objeto de apelación, resolvió sobre las pruebas pedidas por las partes.

El a quo frente a las solicitadas por la demandante, tuvo como pruebas los documentos allegados con la demanda. Pero en relación con la solicitud de inspección con exhibición de documentos e intervención de peritos advirtió lo siguiente:

“(…) Niégase la inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos solicitada por la demandante, por resultar inconducente e impertinente para demostrar los hechos que se pretenden probar atendiendo a la naturaleza de la controversia que se suscita, como quiera que para verificar los hechos que fundamenta tal petición no es necesaria la inspección de los documentos contables, ni el concepto de un contador. Además, resulta innecesaria en virtud de las otras pruebas documentales decretadas a través de este proveído.

(…)” (subrayado fuera del texto.)

A continuación tuvo como prueba los antecedentes administrativos y demás documentos allegados por la demandada.

EL RECURSO

El apoderado de METODOS Y SISTEMAS S.A EN LIQUIDACIÓN interpuso recurso de apelación contra el auto que abrió a pruebas el proceso. Como fundamentos expuso:

La discusión gira en torno al quebrantamiento del principio de correspondencia y a la relación causal entre los costos y gastos en los que incurrió la sociedad durante el segundo semestre del año gravable de 2008.

Explicó, entre otras cosas, que la DIAN al proferir los actos administrativos atacados no tuvo en cuenta los costos correspondientes al segundo semestre del año gravable 2008 porque no estaban contabilizados, razón por la cual es necesario practicar las pruebas que permitan a la sociedad desvirtuar el sustento fáctico tenido en cuenta por la demandada en los actos administrativos aquí atacados.

En ese entendido, con el fin de demostrar que los costos del segundo semestre del 2008 fueron reales, estuvieron debidamente contabilizados y cumplen con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, en la adición de la demanda amplió la solicitud de pruebas, pero el Tribunal no se pronunció al respecto.

Entonces, la finalidad de las pruebas negadas y de las que no se pronunció el Tribunal, es justamente probar los hechos en los que se sustenta la demanda y la adición de demanda ya que guardan relación directamente con el objeto de la litis.

Por lo anterior, solicita que se revoque parcialmente el auto en lo referente a adicionar dentro de las pruebas documentales, las aportadas y solicitadas con la adición de la demanda. Así mismo, en lo que a la inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de perito, se refiere, para que esta sea decretada y practicada posteriormente, con el fin de que pueda verificarse la autenticidad de los documentos adjuntados en copia simple.

Trámite del Recurso

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 31 de agosto 2012, resolvió no conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, consecuencialmente, fue presentada una reposición, la cual fue resuelta favorablemente, mediante providencia de 5 de octubre de 2012. Sin embargo, esta última decisión tenía errores de transcripción, que fueron advertidos por la demandante, quien solicitó la corrección del numeral tercero. El a quo corrigió en auto del 30 de noviembre de 2012. De este modo, quedó en firme el auto que concedió el recurso de apelación.

Enviado el expediente a esta Corporación, se admitió el recurso de apelación y se dejó el escrito de apelación a disposición de la parte contraria, quien guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Previamente es importante precisar que, en cumplimiento del mandato del...

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