Auto nº 08001-23-31-000-2010-00911-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Septiembre de 2016
Ponente | HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2016 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIO N CUARTA
Consejero ponente : HUGO FERNANDO BASTIDAS BA RCENAS
Bogotá, dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número : 08001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00911 - 01 ( 19836 )
Actor : COMPAÑ I A COLOMBIANA DE TABACO
Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLA NTICO
AUTO
Visto el informe secretarial que antecede, la sala Unitaria advierte que:
Por auto del 6 de junio de 2016, esta Sección, de la lista de auxiliares de la justicia, designó como perito contador para la práctica del dictamen pericial a los señores A.R.E.B., A.V.G. y A. de J.P.N., con la indicación de que el cargo sería ejercido por el primero que concurriera a notificarse.
El 28 de julio de 2016, la Secretaría de esta Sección libró las comunicaciones respectivas.
El primero de agosto de 2016, la señora A.R.E.B. acudió a la Secretaría de la Sección y se posesionó como perito contador, en los términos del auto del 6 de julio de 2016 (folio 60)
Por memorial del 5 de agosto de 2016, la señora A.R.E.B. solicitó al despacho la suspensión de los términos para rendir el dictamen, hasta tanto le sean consignados los honorarios fijados provisionalmente en el auto del 6 de julio de 2016.
El despacho rechazara la solicitud de la señora A.R.E.B. por ser improcedente.
En efecto, el artículo 230 del Código General del Proceso (CGP) prevé que el juez, cuando decrete la prueba pericial de oficio, señalará provisionalmente los honorarios y gastos que deberán ser consignados a órdenes del despacho dentro de los tres (3) días siguientes.
En el sub lite, en el auto del 6 de julio de 2016, que decretó la prueba pericial, la Sala fijó, de manera provisional, como honorarios la suma de 150 salarios mínimos legales diarios vigentes, valor que debe ser asumido por las partes por igual, para lo que se les otorgó un término de 10 días, contados a partir de la posesión del perito. Es decir, no ha precluido el término para la consignación de los honorarios del perito.
Ahora, el artículo 230 ibídem dispone que el perito deberá rendir el informe aun cuando no se haga la consignación, so pena de que se haga acreedor a una multa por el incumplimiento de sus obligaciones.
En todo caso, el despacho conoce que figura una consignación realizada por la parte demandante, por valor de $ 1.723.637.5, que representa el 50% de los honorarios ya fijados.
En cuanto a que el plazo concedido...
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