Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02139-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121037

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02139-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Septiembre de 2016

PonenteJORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02139-00 (AC)

Actor: I.S.C.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor I.S.C. de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El 21 de julio de 2016, el señor I.S.C., quien actúa por intermedio de apoderado, instauró acción de tutela contra el CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A”, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso al trabajo en condiciones dignas, a la honra y al buen nombre.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“1. Solicito el amparo de los derechos transgredidos al señor P. de la Policía Nacional ISNARDO SANABRIA CALA, C.C. (…).

2. De conformidad con ello, solicito a esta Corporación se sirva decretar la nulidad de la decisión proferida por el Honorable M.P. (…) - HONORABLES MAGISTRADOS CONSEJO DE ESTADO - SEGUNDA SECCIÓN - SUBSECCIÓN “A” BOGOTÁ. Proceso No. 11001032500020110050800 N.I. 2011-1989, resuelta en la Sentencia de fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013); y por tanto, se remita el proceso al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL a fin de que se sirva adoptar la decisión que en derecho corresponda, en un plazo de veinte (20) días a partir de la notificación del fallo de tutela correspondiente.

Las demás acciones y órdenes que la Honorable Corporación considere precisas para el restablecimiento de los derechos conculcados al violentado en sus derechos señor P. de la Policía Nacional ISNARDO SANABRIA CALA, C.C. (…)”.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El accionante se desempeñó como Patrullero de la Policía Nacional. La Oficina de Control Interno Disciplinario le abrió investigación disciplinaria por presuntas irregularidades al exigir dinero a una ciudadana para evitar que fuera cerrado su establecimiento de comercio.

2.2. En providencia del 12 de noviembre de 2010, fue sancionado por dicha instancia con destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas por un término de diez años, lo cual fue confirmado en decisión del 4 de diciembre de 2010.

2.3. Por lo anterior, el actor demandó a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pretendiendo la nulidad de los actos que lo sancionaron, y como restablecimiento del derecho, solicitó su reintegro y el pago de los haberes dejados de percibir durante el tiempo de su desvinculación.

2.4. El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, en sentencia del 13 de junio de 2013, negó las pretensiones del actor. Consideró que el ente investigador adelantó cada una de las etapas del proceso disciplinario respetando el debido proceso y el derecho de defensa, en ejercicio de las competencias y facultades otorgadas por la ley.

2.5. Advirtió que el proceso contencioso no puede ser considerado como una tercera instancia para reabrir el debate probatorio que se surtió en el proceso disciplinario.

2.6. La decisión se notificó por edicto que se desfijó el 26 de marzo de 2014 (fl.132, expediente en préstamo)

3. Fundamentos de la acción

3.1. Para el actor, la Sección Segunda del Consejo de Estado incurrió en defecto por decisión sin motivación, pues a su juicio, se omitió hacer un examen de fondo y se desconocieron situaciones relevantes, en síntesis, por enlistar los medios de prueba sin someterlos a un verdadero análisis, por fragmentar el proceso al desconocer el principio de legalidad dentro del informativo disciplinario desconociendo que en un solo proceso se realizó investigación disciplinaria por dos hechos totalmente diferentes.

3.2. Advirtió la existencia de un defecto fáctico, pues consideró que no se dio valor probatorio a los elementos de prueba y la omisión de la práctica de unos testimonios.

Además dio que no se adelantó el procedimiento correspondiente de testigo renuente, con el fin de recibir la declaración de la testigo renuente, señora Y.R.R., y que su situación no fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica.

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. Mediante auto del 3 de agosto de 2016, se admitió la presente acción de tutela, se ordenó notificar a las partes y se dispuso la vinculación de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y a la Agencia Nacional de...

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