Sentencia nº 05001-23-31-000-2013-01988-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121041

Sentencia nº 05001-23-31-000-2013-01988-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 2016

PonenteMARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N PRIMERA

Consejera ponente: MAR Í A ELIZABETH GARC Í A GONZ Á LEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-31-000-2013-01988-01(AP )

Actor: MAR Í A DE LOS ANGELES BRAND Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Antioquia (demandado) encontra de la sentencia de 5 de octubre de 2015, proferida por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.

I.ANTECEDENTES:

I.1.- La señora M. de los Ángeles Brand y los vecinos de la Vereda Guaimaral del Municipio de Amagá (Antioquia), instauraron acción popular contra el Departamento de Antioquia por considerar vulnerados los derechos colectivos consagrados en los literales d), e), m) y segundo inciso del literal n) del artículo de la Ley 472 de 1998.

I.2.- HECHOS

Se resumen, de la siguiente forma:

Expresaron que el Centro Educativo Rural G.B. identificado ante el DANE con el núm. 205030000154, se encuentra ubicado en la Vereda Guaimaral del Municipio de Amagá (Antioquia).

Afirmaron que la planta física de dicha institución educativa sufrió varias fisuras y agrietamientos en sus paredes por causa de la ola invernal acaecida en el año 2010, la ausencia de un sistema de drenaje y el colapso del alcantarillado.

Sostuvieron que el 26 de noviembre de 2011, enviaron una carta a la Alcaldesa de Amagá, mediante la cual le solicitaron la reparación del Centro Educativo, sin embargo, ésta Guardó silencio por lo que en forma posterior elevaron sendas «súplicas» reiterando su solicitud, en virtud de las cuales, 9 meses después, se hizo presente la Burgomaestre tal como lo acredita el Acta de Reunión núm. 01 de 30 de agosto de 2011, en la que la citada funcionaria lo único que prometió fue «que adecuaría la casa acordada para el plan de contingencia y radicar un proyecto en la gobernación para la reconstrucción del centro».

Señalaron que de lo prometido, la Alcaldesa no cumplió lo referente a la adecuación de la casa para poder desocupar el Centro Educativo, por lo que fue necesario continuar sus actividades bajo pésimas condiciones.

Manifestaron que el 11 de enero de 2012, lograron que la señora O.L.Z.S. de la Organización de Estados Iberoamericanos -OEI- realizara una visita al Centro Educativo Rural Georgina Bolívar para verificar las condiciones de sus instalaciones.

Argumentaron que como resultado de su visita se realizó una reunión con el nuevo Alcalde del Municipio y la señora O.L.Z.S., quien manifestó que el Centro Educativo no podía continuar funcionando en dicho sitio y exigió que se cambiara de lugar mientras se construían nuevas instalaciones.

Relataron que el señor Alcalde delegó el asunto al Secretario de Educación Municipal, quien el 13 de enero de 2012, realizó la visita pertinente junto con la Secretaria de Planeación del ente territorial, en virtud de la cual, tomaron la decisión de trasladar las actividades académicas a una casa colindante.

Mencionaron que dicho inmueble carece de adecuaciones, que lo tomaron como plan de contingencia desde el 17 de enero de 2012 y hasta la fecha de presentación de la demanda, aún se encontraban funcionando en dicho lugar y en condiciones inhumanas.

Alegaron que la Alcaldía paga por el arriendo de esa casa un valor de $500.000 mensuales que cualquier persona pagaría $150.000 «porque únicamente permiten utilizar la “casa” aproximadamente de 20 m, 2 unifamiliar donde el segundo nivel es un salón donde el piso es de tabla y todo el polvo pasa derecho a la primera planta donde está el restaurante, comedor y a la vez biblioteca. El lote del terreno lo maneja el dueño con su ganado.»

Adujeron que el 1º de marzo de 2013, el Ingeniero G.H.I.B.M. visitó el Centro Educativo Rural Georgina Bolívar y pasó un informe radicado ante el Municipio el 16 de marzo de 2013, el cual «nos beneficia para la reconstrucción del bien público cuando dice en la página No. 2 párrafo 8… “En los alrededores de la misma (ladera posterior de aproximadamente 30-40° de inclinación promedio, y aledaños) no se observan señales de inestabilidad como grietas de tensión, reptación de terreno con inclinación de árboles, postes, alambrados u otros…”, en las conclusiones página 4 segundo párrafo… dice: “se debe agregar, que alrededor de la escuela y la vía no existen obras adecuadas de drenaje de escorrentía y conducción técnica…”». Esto acredita la situación puesta en conocimiento de las autoridades; además de que la Escuela fue edificada sin ninguna clase técnica de construcción, encima de escombros de la primera escuela de tapia que se hizo en 1950.

Arguyeron que según el informe del profesional, era del caso proceder a la reconstrucción de las instalaciones en mención, pero «las fuerzas del resentimiento…» se interpusieron e impulsaron otra visita, la cual fue solicitada por la Secretaría de Educación Departamental y para el efecto, se hizo presente el G.J.N.G., el día 8 de marzo de 2012.

Indicaron que realizada la visita, el mencionado profesional, el 26 de marzo de 2012, presentó informe, radicado ante el Municipio el día 30 del mes y año citado, en el cual mencionó en el segundo párrafo de la página 2 que «la construcción donde habita el señor M.T.G. por su cercanía a la zona desestabilizada presenta agrietamientos en muros y pisos», lo cual no es acorde con la realidad, por cuanto la representante legal del Centro Educativo Rural G.B. estuvo presente durante la visita y en la misma en ningún momento se acercaron a la propiedad del citado señor G., ubicada a unos 20 metros de la Escuela.

Explicaron que, incluso, ella los invitó a pasar a la citada propiedad y le respondieron que su único interés era la Escuela y además, fue recriminada con la siguiente pregunta «por qué defiende usted tanto la escuela ¿cuál es su interés?», afirmación que declara bajo la gravedad de juramento. Además, en el citado informe se menciona a la Quebrada Cajones, ubicada a 15 o 20 minutos del lugar, la cual tampoco fue inspeccionada.

Adujeron que la manifestación referente a la deforestación total es falsa, toda vez que ésta es parcial, lo cual puede probar con fotos, pues dicho terreno tiene árboles.

Arguyeron que el referido profesional concluye que «dadas las condiciones actuales de los terrenos que rodean la escuela y su potencial desestabilización no se considera factible la reparación o reconstrucción total de la escuela…», lo cual es totalmente contradictorio con el informe allegado por el primer G..

Expresaron que en virtud de lo anterior, el señor A. se presentó en la reunión realizada en el Centro Educativo Rural Georgina Bolívar, el 14 de abril de 2012, en la que de acuerdo con el Acta emitida como producto de la misma, el referido funcionario manifestó que «no se podía hacer la reconstrucción de la escuela en el mismo lugar, y tampoco se podía comprar…», lo que, a su juicio, evidencia resentimiento y falta de interés en solucionar la mencionada problemática.

Afirmaron que, no obstante lo anterior, el 14 de enero de 2013 enviaron un derecho de petición a la Oficina de Infraestructura Educativa de Medellín, el cual fue contestado el día 30 de ese mes y año, entre otras con la siguiente manifestación «esperamos dar solución a las inquietudes de la comunidad afectada teniendo en cuenta que el CER G.B. no será atendido con un aula temporal fase 1, sino con una reconstrucción fase III»

Sostuvieron que han pasado 7 meses y no conocen la situación del proyecto de reconstrucción; y, que a mediados de agosto de 2013, hablaron con el doctor R.D. de la Oficina de Infraestructura Educativa de Medellín, quien no dio esperanza de nada porque ya entregaba el cargo y dio a entender que el proyecto se encontraba archivado.

Señalaron que el 17 de enero de 2013, radicaron ante el Alcalde de Amagá una réplica del derecho de petición presentado ante el señor D., el cual no fue contestado.

Manifestaron que se encuentran en un callejón sin salida con niños y niñas estudiando en una casa que no cumple lo más mínimo de condiciones para el desarrollo académico, la salud, seguridad y otros, pues dicha propiedad solo fue adecuada como plan de contingencia y al momento de la presentación de la demanda se cumplían 20 meses en dicha situación, en la que solo existe un baño para todos los niños y niñas e incluso la Directora; se encuentra en riesgo la vida por cuanto la instalación de energía no cuenta con condiciones técnicas y la existencia de cables flotantes con electricidad; y, la educación física la realizan en un pantanero ubicado al lado de la escuela.

Argumentaron que la Institución Educativa sufrió una muy significante baja en las matrículas ya que los responsables no han querido dar solución al problema debido a las condiciones inhumanas y que además, no se pueden instalar computadores, por lo que los padres piensan que sus hijos quedan en la ignorancia sin una clase en tecnología, etc.

Relataron que según Acta de 29 de agosto de 2011, la Gobernación de Antioquia manifestó aprobar $84' 000.000.oo para el proyecto de la Escuela, presupuesto que no se sabe dónde está o por qué no se le ha dado curso.

I.3. - PRETENSIONES.

Se pretende la protección de los derechos colectivos consagrados en los literales d), e), m) y segundo inciso del literal n) del artículo de la Ley 472 de 1998 y en consecuencia, que se le ordene al representante de la Oficina de Infraestructura Seccional Suroeste o a quien haga sus veces o tenga competencia a nivel municipal, departamental o nacional:

Que «se continúe hasta llegar a feliz término el proyecto que hace mención la respuesta (sobre derecho de petición) de esta entidad con fecha 30 de enero de 2013».

Que el fruto final de dicha continuación del proyecto termine con la reconstrucción y/o reposición al estado anterior...

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