Sentencia nº 54001-23-31-000-2009-00158-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121325

Sentencia nº 54001-23-31-000-2009-00158-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016

PonenteMARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 54001 - 23 - 31 - 000-2009-00158-01(44404)

Actor: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Demandado: J.E.G.M.

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPETICIÓN

Tema: ACCIÓN DE REPETICIÓN - CADUCIDAD / Cuando no se cuente con prueba acerca del pago de la condena, el término de caducidad se deberá contabilizar a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 18 meses desde la ejecutoria de la sentencia que la impuso.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante en contra de la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial formuló demanda de repetición el 11 de febrero de 2009 en contra del señor J.E.G.M. para que se lo condenara a reintegrar la suma de $ 6'242.627, la cual tuvo que pagar en cumplimiento de una decisión judicial.

Como fundamento fáctico de las pretensiones se expuso que el señor J.E.G.M., en su condición de Director Ejecutivo de Administración Judicial de Cúcuta, declaró insubsistente el nombramiento del señor J.R.P.R. quien se desempeñaba en el cargo de asistente administrativo grado 7 de la Dirección Seccional de Administración Judicial de esa ciudad.

Señaló la demanda que el señor Justo R.P.R. solicitó a la administración de justicia que declarara la nulidad del acto administrativo que lo declaró insubsistente y, por ello, la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Santander, Norte de Santander y Cesar accedió a las pretensiones y declaró que su desvinculación había sido irregular, toda vez que era un funcionario de carrera judicial y la insubsistencia no procedía para terminar ese vínculo laboral.

De acuerdo con los hechos, la Justicia Contenciosa Administrativa condenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta a pagarle al mencionado señor los salarios dejados de percibir, así como los demás dineros que le correspondían con ocasión del vínculo laboral.

Señaló la parte demandante que mediante Resolución No. 1396, fechada el 2 de febrero de 2007, ordenó el pago de la condena impuesta por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la cual ascendió a la suma de $ 6'242.627, cantidad pagada, según se desprendía de la orden de pago No. 0185, en la que se dejó constancia de que el 12 de ese mes y año se hizo la consignación en Bancolombia.

2. Trámite en primera instancia

La demanda se presentó el 11 de febrero de 2009 y fue admitida mediante auto fechado el 30 de junio de ese año, la cual se notificó al Ministerio Público y al demandado.

El demandado contestó la demanda y se opuso a las pretensiones con fundamento en que él no actuó con dolo o culpa grave cuando declaró la insubsistencia del nombramiento de un empleado de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta.

Agregó en la contestación que en el expediente no obraba prueba acerca del pago de la condena impuesta a la parte actora.

Como razón de la anterior afirmación el demandado aseveró que no obraba en el proceso la consignación bancaria acompañada del sello del cajero, como la prueba idónea que demostraba el pago alegado por la demandante.

Concluido el período probatorio y mediante providencia fechada el 2 de septiembre de 2011 se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, presentara concepto de fondo.

En esta oportunidad procesal las partes reiteraron lo expuesto en la demanda y en su contestación. A su turno, el Ministerio Público rindió concepto para solicitar que se negaran las pretensiones de la demanda con fundamento en que no obraba prueba en el expediente acerca del pago de la condena impuesta en contra de la parte actora. Así mismo señaló que “la copia auténtica de la orden de pago y el reporte de la orden de pago”, documentos que obraban en el expediente y expedidos por la parte actora, no demostraban que la condena se hubiere pagado, comoquiera que la certificación del deudor acerca del pago de una obligación no constituía prueba de ello, sino que se necesitaba alguna evidencia respecto de que el deudor sí recibió a satisfacción la prestación debida, aspecto probatorio del cual carecía el expediente.

3. La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia proferida el 24 de noviembre de 2011 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las pretensiones de la demanda.

Sostuvo el a quo que a pesar de que estaba demostrado que la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Santander, Norte de Santander y Cesar condenó a la parte actora a pagar una indemnización como consecuencia del despido irregular de un empleado suyo, no estaba acreditado que se hubiere pagado al beneficiario.

El fundamento de esa decisión consistió en que si bien obraban en el expediente tanto el acto administrativo que ordenó efectuar el pago de la condena, como un documento denominado “estado de orden de pago”, piezas expedidas por la parte actora y en los que se indicaba que se había efectuado el pago, ellos no eran demostrativos de su desembolso, toda vez que de modo alguno permitían deducir que en realidad el acreedor lo hubiere recibido.

Agregó el Tribunal que la ausencia de prueba acerca del pago que pretendía recuperar la parte actora impedía acceder a las pretensiones.

4. El recurso de apelación presentado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

La parte actora arguyó que en el expediente sí estaba demostrado el pago efectivo de la condena cuyo valor pretendía recuperar, comoquiera que así se deducía de la orden de pago No. 0185, fechada el 7 de febrero de 2007, expedida por la Unidad Financiera de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, según la cual, el dinero sí se consignó en una cuenta de Bancolombia.

5. El trámite de segunda instancia

El recurso...

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