Sentencia nº 40001-23-31-000-2010-00311-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121509

Sentencia nº 40001-23-31-000-2010-00311-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Septiembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA(E)
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCI O N C

Consejero p onente: J.O.S.G. (E)

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 40001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00311 - 01(51946)

Act or: NACIO N - MINISTERIO DE DEFENSA - EJ E RCITO NACIONAL

Demandado: J.S.C.

Referencia: ACCION DE REPETICIO N

Contenido. Descriptor: De acuerdo con la normatividad vigente, Ley 678 de 2001, se revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda por encontrar probado que el demandado actuó con culpa grave. Restrictor: Acción de repetición contra soldado que asesinó a su compañero con arma de dotación oficial en las instalaciones del Batallón - Elementos de procedibilidad de la acción de repetición - Valor probatorio de la prueba trasladada.

Atendiendo la prelación dispuesta por la Sala para las acciones de repetición mediante acta número 15 del 5 de mayo de 2005, se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, el 9 de junio de 2014, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de repetición, el día 8 de junio de 2010, presentó demanda contra el soldado J.S.C. y solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA. DECLARAR patrimonialmente responsable al señor J.S.C., frente a la Nación, Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por la suma de dinero correspondiente al capital que la mencionada entidad tuvo que pagar a los señores J.I.M. Y OTROS a través de apoderado, en cumplimiento de la sentencia de fecha 12 de junio de 2007 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, dentro de la acción de reparación directa radicada bajo el número 2003-00088.

SEGUNDA. CONDENAR como consecuencia de lo anterior, al señor J.S.C., a pagar por concepto de perjuicios a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional la suma total de CIENTO CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS M/CTE ($150.834.047,80), en moneda actualizada o indexada a la fecha de la sentencia.

TERCERA. CONDENAR al demandado J.S.C., a pagar sobre las cantidades líquidas reconocidas en la sentencia, los intereses que correspondan.

CUARTA. ORDENAR que el demandado J.S.C., cumpla la sentencia en los términos que establezca el fallador, al tenor del artículo 15 de la Ley 78 de 2001.

QUINTA. CONDENAR en costas y agencias en derecho a los demandados”.

2. Hechos.

Narró la parte demandante los siguientes hechos:

1. El día 21 de agosto de 2002, aproximadamente a las 11.30 horas, en las instalaciones del Batallón Magdalena con sede en el municipio de Pitalito, los soldados C.Y.M.R. y J.S.C. se encontraban jugando, cuando accidentalmente a éste último se le disparó el revólver de dotación, causando la muerte de su compañero M.R..

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito (Huila) profirió sentencia condenatoria contra el soldado S.C., al encontrarlo responsable del homicidio de su compañero C.Y.M.R., delito que le imputó a título de culpa, por cuanto fue negligente y además inobservó las reglas sobre manejo de armas, dando lugar a que accidentalmente ésta se disparara cuando se encontraba jugando en su habitación con el otro soldado.

3. Por estos hechos se adelantó proceso de reparación directa ante el Tribunal Administrativo del H., quien mediante sentencia del 12 de junio de 2007, declaró responsable al Ejército Nacional por el daño ocasionado a los demandantes por la muerte del SLR. C.Y.M.R. y lo condenó al pago de perjuicios en cuantía de $150.834.047,80.

La Nación - Ministerio de Defensa mediante Resolución No. 2462 del 13 de junio de 2008, dispuso el pago de la anterior condena con sus intereses, por un valor total de $197.222.583,96 y el Comité de Conciliación de la entidad autorizó repetir contra el señor J.S.C..

3. Actuación procesal en primera instancia

La demanda fue repartida inicialmente al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, quien mediante auto del 16 de junio de 2010, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y dispuso su remisión al Tribunal Administrativo del H..

Mediante providencia calendada el 8 de julio de 2010, el Tribunal Administrativo del H. admitió la demanda de repetición y ordenó su notificación a las partes y fijación en lista.

Posteriormente, la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional adicionó la demanda para solicitar la práctica de otras pruebas, pero el Tribunal Administrativo del H., en auto del 28 de agosto de 2012, se abstuvo de darle trámite por haber sido presentada de manera extemporánea.

El señor J.S.C. no contestó la demanda.

El Tribunal Administrativo del H., mediante auto del 28 de mayo de 2013 decretó las pruebas solicitadas por la parte demandante y vencido el periodo probatorio, en providencia del 22 de abril de 2015, dispuso correr traslado para alegatos de conclusión.

La parte demandante presentó alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda.

El Ministerio Público emitió concepto en el que solicitó proferir sentencia favorable a la entidad demandante por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos para la prosperidad de la acción de repetición, ya que al señor S.C. se le imputó el homicidio de su compañero a título de culpa y como consecuencia de ello, fue condenado el Ejército Nacional al pago de los perjuicios causados a sus familiares.

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del H. profirió sentencia el 9 de junio de 2014, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda, por considerar que la acción de repetición no cumplía con los presupuestos exigidos para su prosperidad porque no se probó debidamente el pago realizado por la entidad a favor de los familiares del señor Murcia, puesto que se allegó constancia de pago expedida por la entidad pública pero no se acreditó el recibo del pago por parte de las personas a indemnizar.

5. Recurso de apelación y trámite en segunda instancia

Contra dicha providencia la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional interpuso recurso de apelación, manifestando que con las pruebas allegadas al proceso se acreditaron plenamente cada uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la acción de repetición.

Señaló que con la copia del fallo penal se estableció la comisión del delito de homicidio, imputado a título de culpa, al soldado S.C.; y con la copia de la providencia de la jurisdicción contenciosa se probó la declaratoria de responsabilidad de la entidad y la condena impuesta; y con los certificados de tesorería se probó el pago de la indemnización correspondiente, ya que se trata de un documento público y por ello tiene una fuerza probatoria incuestionable.

De igual modo indicó que deben valorarse de manera conjunta la resolución ordenando el pago, la certificación expedida por la Tesorería de la entidad y el comprobante de egreso porque como documentos públicos son idóneos para acreditar el pago, mientras que la exigencia de la jurisprudencia desborda la órbita probatoria de la entidad, porque los beneficiarios de la condena presentan una cuenta de cobro en la cual señalan los datos para la consignación o transferencia del dinero, de manera que en ningún momento se elabora un paz y salvo que deba ser suscrito por los beneficiarios.

Mediante auto del 3 de septiembre de 2014 se admitió el recurso de apelación y con proveído del 1 de octubre del mismo año, se corrió traslado para alegar de conclusión, el cual transcurrió sin manifestación de las partes.

El Ministerio Público emitió concepto solicitando la confirmación del fallo de primera instancia considerando que ante la ausencia de prueba del pago no es posible predicar la extinción de la obligación, haciendo inviable la repetición.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Sala es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 19 de marzo de 2015, con fundamento en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, el artículo 7 de la Ley 678 de 2001 y el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 - modificado por el artículo 1º del Acuerdo 55 de 2003.

2. Normatividad aplicable

Precisa la Sala que en el sub - lite, los hechos que dieron origen a la condena proferida por el Tribunal Administrativo del H. en contra de la entidad demandante, se produjeron el 21 de agosto de 2002, fecha en la cual resultó muerto el soldado M.R.. De tal manera que, en los aspectos de orden sustancial y procesal, son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 678 de 2001, ley vigente al momento de la ocurrencia de los hechos.

3. Aspectos procesales previos

3.1 Valor probatorio de la prueba trasladada

En las presentes diligencias obra como prueba trasladada el proceso penal adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito (Huila) en contra del señor J.S.C., numero de radicación 2008 - 00104, por el delito de homicidio culposo.

La jurisprudencia de los últimos años del Consejo de Estado, con relación a la eficacia probatoria de la prueba trasladada, sostiene que cabe valorarla a instancias del proceso contencioso administrativo, siempre que se cumpla con los presupuestos generales siguientes: (i) los normativos del artículo 185 del C.P.C., esto es, que se les puede dotar de valor probatorio y apreciar sin formalidad adicional en la medida en que el [los] proceso [s] del que se trasladan se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aduce o, con su...

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