Sentencia nº 70001-23-33-000-2016-00186-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121813

Sentencia nº 70001-23-33-000-2016-00186-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Septiembre de 2016

Fecha06 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero p onente: G.V.H. (E )

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

R adicación número : 70001 - 23 - 33 - 000 - 2016 - 00186 - 01 (AC)

Actor: L.A.A.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, ARMADA NACIONAL

El señor L.A.A.G., interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad, presuntamente vulnerados por la Armada Nacional - Base de Entrenamiento de Infantería de Marina de Coveñas.

Como hechos fundamento de la acción, expone que fue incorporado a la Armada Nacional el 26 de junio de 2016 para prestar el servicio militar obligatorio en la Base de Entrenamiento de Infantería de Marina de Coveñas - Apoyo de Infantería No 6, bajo la modalidad de Infante de M.R..

Narra que es bachiller técnico en especialidad agropecuaria, graduado de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria de Municipio de Toro - Valle del Cauca el 12 de diciembre de 2014.

Alega que el 29 de marzo de 2016, presentó un derecho de petición ante la institución pidiendo el cambio de modalidad de incorporación, pero el C.J.A.N. no respondió de fondo su solicitud, pues mediante oficio del 11 de abril de 2016, lo redireccionó a la ciudad de Bogota

Señala que a la fecha de la presentación de la acción de tutela, no ha recibido una respuesta positiva que garantice su derecho.

Pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad. En consecuencia, se responda el derecho de petición presentado ante la Armada Nacional - Base de Entrenamiento de Infantería de Marina de Coveñas, con el fin de que se le ordene modificar la modalidad de su incorporación, esto es, de infante de marina regular a infante de marina bachiller y luego de dicha gestión, se proceda a su descuartelamiento inmediato por haber cumplido el tiempo estipulado en el artículo 13 de la Ley 48 de 1993.

PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal Administrativo de Sucre mediante sentencia del 11 de julio de 2016, amparó el derecho de petición alegado por el señor L.A.A.G. y en consecuencia, ordenó a la Armada Nacional - Base de Entrenamiento-Infantería de Marina de Coveñas, dar respuesta a la solicitud que presentó el 29 de marzo de 2016 (fls.34-38).

En primer lugar señaló que no se presentó vulneración de los derechos al debido proceso e igualdad, teniendo en cuenta que a través del J. de Estado Mayor de la Base de entrenamiento, remitió la solicitud del actor a quien consideró competente resolverla, accionar que es acorde cuando alguna autoridad se manifiesta incompetente para atender a las solicitudes de los ciudadanos.

Precisó que para efectos de la modificación de la incorporación el interesado debe presentar una solicitud acompañada con la prueba requerida para ello, con el fin de que la institución militar pueda tomar una decisión.

Frente al análisis del derecho de petición consideró que si fue vulnerado, pues el oficio del 11 de abril de 2016 suscrito por la Armada Nacional simplemente señaló que la solicitud alegada por el demandante fue remitida al Brigadier General, sin entrar a resolver de fondo el asunto.

IMPUGNACION

La parte actora en el escrito de apelación solicitó se revoque la sentencia del Tribunal, alegando que a pesar de que el 13 de julio de 2016 recibió por parte de la Armada Nacional la respuesta a su derecho de petición, esta fue resuelta de manera negativa y por ende no soluciona su requerimiento hacia la institución.

Para resolver, se

CONSIDERA

El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que estos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, siempre y cuando el afectado, conforme lo establece el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que la referida acción se utilice como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable.

En el presente caso el señor L.A.A.G., presenta acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad, que considera vulnerados con la omisión de la Armada Nacional en responder la solicitud del 29 de marzo de 2016, en la que solicitaba cambiar la modalidad de prestación del servicio militar obligatorio, esto es, de soldado regular a soldado bachiller, en los mismos términos en que se presentó para el caso del señor J.E.T.M..

El derecho de petición presentado por el Joven L.A.A.G. consagraba lo siguiente:

“1.En el mes de junio de 2015 me presente voluntariamente ante la Armada en las instalaciones del Distrito de Incorporación Naval de P., con el fin de prestar el servicio militar obligatorio, según lo establece el art. 13 de la Ley 48 de 1993, que dice:

MODALIDADES PRESTACION SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar.

Como soldado regular, de 18 a 24 meses

Como soldado bachiller, durante 12 meses

Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses

Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses

2. En la actualidad me encuentro prestando el servicio militar obligatorio en la ARMADA NACIONAL en la modalidad soldado regular como infante de marina regular.

3. A la fecha estoy cumpliendo el deber del servicio militar obligatorio, desarrollando actividades propias del soldado regular, diferentes a las del soldado bachiller, pues ostento un título de bachiller académico.

PETICION

Que sea anexado el diploma de bachiller y acta de grado obtenido el 12 de diciembre de 2014 en la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICO AGROPECUARIO, Toro Valle del Cauca, a la vinculación y/o incorporación de la armada, ya que según sentencia T-711 de 2010 aun con posterioridad a la fecha de dicha incorporación puedo acreditar dicha calidad de bachiller académico.

...

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