Auto nº 11001-03-15-000-2015-03096-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122013

Auto nº 11001-03-15-000-2015-03096-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2016

Fecha31 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03096-00(AC) A

Actor: R.H.M.O.

Demandado: T RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA

Decide la Sala los impedimentos manifestados por las señoras Consejeras de Estado, doctoras M.E.G.G. y M.C.R.L., para actuar en el proceso de la referencia.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La solicitud de amparo.

El señor R.H.M.O., a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de tutela con la finalidad de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por el SALA MIXTA ESCRITURAL DE DECISIÓN DE DESCONGESTIÓN No. 10D, y por el DESPACHO No. 705 DE DESCONGESTIÓN, ambas del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, respectivamente, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por el actor en contra de la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial;identificado con número de radicado 2011-00646-01.

Refiere la parte actora que el Tribunal accionado incurrió en una vía de hecho judicial “que le impide al demandante ejercer su derecho fundamental al debido proceso, habida cuenta de que la solicitud de aclaración fue interpuesta dentro de los términos procesales, y el resultado de ésta aclaración significaría, eventualmente, la apelación o no del fallo de conformidad con lo resuelto en la mencionada aclaración, con la consecuente ruptura del equilibrio procesal, ya que al accionante le expresa que la solicitud de aclaratoria se hizo por fuera del término de ejecutoria (auto del 6 de octubre) y al demandado le manifiesta, por otro que el recurso de apelación fue interpuesto dentro de dicho término (auto del 28 de octubre)”.

En ese sentido, solicitó tutelar los derechos fundamentales deprecados y, en consecuencia “ordenar al Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho No. 705 Sala Mixta Escritural de Decisión de Descongestión, que proceda a resolver la solicitud de aclaración de sentencia elevada el 6 de agosto de 2015, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 150012331004 2011-00646 00, declarando, además, que dicha petición de aclaración de fallo fue presentada dentro del término legal”.

I.2. Del trámite de la tutela.

En auto de 16 de diciembre de 2015 se admitió la acción de amparo y se ordenó notificar a los magistrados de la Sala Mixta Escritural de Decisión de Descongestión No. 10D, y del Despacho No. 705 de Descongestión, ambos del Tribunal Administrativo de Boyacá, en calidad de accionados; y al Director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, como tercero con interés directo en las...

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