Sentencia nº 63001-23-33-000-2016-00079-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122041

Sentencia nº 63001-23-33-000-2016-00079-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2016

Fecha31 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 63001-23-33-000-2016-00079-01 (AC)

Actor: COMUNIDAD INDÍGENA EMBERA CHAMÍ

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA BOGOTA, INCODER, LA UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS, LA UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICITMAS, SISTEMA NACIONAL DE VICITMAS, MINISTERIO DEL INTERIOR, MUNICIPIO DE ARMENIA, SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL, SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL, DEPARTAMENTO DEL QUINDIO, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

Procede la Sala a decidir la impugnación, oportunamente interpuesta por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- en Liquidación-, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- y el Departamento del Quindío contra el fallo de 11 de julio de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío -Sala de Decisión Tercera-, por medio del cual se ampararon los derechos fundamentales invocados como vulnerados.

ANTECEDENTES.

I.1.- La Solicitud.

La COMUNIDAD INDÍGENA EMBERA CHAMI, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA BOGOTÁ-; elINCODER; la Unidad de Restitución de Tierras; la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas;el Sistema Nacional de Víctimas; el Ministerio del Interior; el Municipio de Armenia (Quindío); la Secretaría de Educación Municipal; la Secretaría de Salud Municipal; el Departamento del Quindío; y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad, a la integridad física, seguridad alimentaria, la salud, etnoeducación, el reconocimiento y goce efectivo de derechos como víctimas del conflicto, vivienda digna en enfoque étnico diferencial, la atención integral de los niños, las niñas, los adolescentes y la población indígena en general.

I.2.- Hechos.

Indicó que en el año de 1999, la entonces COMUNIDAD DEL CABILDO INDÍGENA EMBERA DOBIDA CHAMÍ, hoy, COMUNIDAD INDÍGENA EMBERA CHAMÍ, se encontraba asentada en el Municipio de Mistrató (Risaralda), el cual pertenecía a la Comunidad Indígena de Beke, inscrita al Resguardo Unificado Chami del referido ente territorial.

Efectuó una descripción detallada del mencionado terreno, tanto en hectáreas como cultivos y nacimientos de agua, etc.

Precisó que dicha Comunidad vivió en armonía con la naturaleza debido a que se encontraba muy lejos de la ciudad y del pueblo, lo cual les permitió desarrollar plenamente su cultura.

Señaló que todo cambió en el año de 1999, fecha en la cual la guerrilla asesinó al señor E.S.T., en presencia de sus señores padres, cinco hermanos y cinco niños pequeños.

Argumentó que la razón del lamentable suceso se debió a que él trabajaba como médico tradicional y el grupo subversivo no estaba de acuerdo con que se ejerciera dicha actividad; además, exigían la entrega de la tierra, a lo cual se opuso el núcleo familiar del señor E.S.T., por lo que el día del asesinato les dieron un ultimátum y en virtud de ello, huyeron con destino al Municipio La Virginia (Risaralda) hasta el año 2005, puesto que la guerrilla los ubicó y los amenazó de nuevo.

Manifestó que dicha Comunidad salió con destino al Municipio de Tebaida (Quindío) en donde dicha Comunidad iba a asentarse, pues iba a comprar un terreno por el lado de la carrilera, pero la Alcaldía del lugar les dijo que lo no se podía hacer, razón por la cual emigraron hacia la Ciudad de Armenia.

Expresó que estando en dicha entidad territorial, después de esfuerzo y mucho trabajo, logró adquirir un solar en el Sector de las Veraneras, del cual tiene escritura pública.

Alegó que a pesar de todas las dificultades, finalmente pudo construir un pequeño espacio para vivir y otorgarle protección a los niños; sin embargo, al momento de comprar el terreno no sabía que el lugar era de alto riesgo, que era fruto de invasión y que se encontraba ubicado en la zona de desagüe de las aguas negras del sector.

Aseveró que en virtud de lo anterior, la Organización Regional Indígena del Quindío -ORIQUIN- los acogió y orientó para hacer las cosas en forma legal en la ciudad para lograr que el Estado les diera la protección de Ley.

Afirmó que en virtud de lo anterior, dicha comunidad se conformó en un cabildo indígena de acuerdo con sus usos y costumbres, se presentó ante las instituciones públicas y se posesionó ante la Alcaldía como cabildo indígena desde el año 2012 hasta la fecha.

Arguyó que a partir de ese momento pidió ayuda y acompañamiento por parte del Municipio, así como de las demás instituciones públicas, en aras de encontrar mejores condiciones de vida.

Adujo que actualmente tiene 45 niños y niñas, viven en una casa construida en bahareque, cada familia de su comunidad tiene una habitación, integrada más o menos de 7 a 9 personas, que cuentan con los servicios de agua y luz y que solo tienen una unidad sanitaria para 60 personas.

Alegó que su lengua materna es el EMBERA, situación que les ha causado muchos inconvenientes debido a que las instituciones públicas no han garantizado una prestación adecuada del servicio según sus necesidades, más aún a causa de que la mayor parte de las personas adultas no saben leer ni escribir castellano, lo cual ha dado lugar a poner en riesgo servicios para sus niños en:

Educación propia: antes de desplazarse de su territorio, tenía su propia educación, contaba con un profesor Embera; además de que los mayores les enseñaban a los niños cuentos, mitos y leyendas.

Actualmente por no poseer un territorio propio no pueden administrar su propia educación, lo que la ha llevado a que sus niños estudien en instituciones no indígenas de la Ciudad, lo cual ha dado lugar a discriminación por su origen, lo que conlleva a que rechacen aspectos de su cultura, tales como vestuario y lengua; al tiempo que no han podido rendir académicamente por la dificultad de aprender en un idioma que no es el suyo, además de que los padres no pueden apoyarlos al no entender el idioma castellano, lo cual vulnera el artículo 20 de la Ley 1381 de 2010.

Salud propia y medicinas tradicionales: el centro de salud más cercano se encuentra ubicado a treinta minutos del centro de salud del sur de Armenia, la atención brindada es regular y cuando son remitidos al Hospital San Juan de Dios en el norte de la Ciudad, tienen que caminar aproximadamente dos horas.

No les prestan atención a sus integrantes cuando manifiestan que están enfermos «de males de tipo espiritual», pues es menester que en los servicios de salud, los atiendan «los Jaibanas» de la comunidad o el médico tradicional o por lo menos un promotor del pueblo Embera que entienda castellano y así garantizar que reciban la atención necesaria de acuerdo con sus costumbres y estado de salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 1381 de 2010.

Medio ambiente y salubridad: es uno de los factores que influyen de forma decisiva en la mortandad infantil anual y el bienestar de las madres.

Padecen de hacinamiento, ausencia de agua potable y alcantarillado, contaminación del suelo y aire por vivir en zona de desagüe.

Habitan en viviendas construidas con esterilla de guadua y piso en tierra, lo cual contribuye a la mortalidad, morbilidad y discapacidad infantiles asociadas con enfermedades respiratorias agudas, enfermedades diarreicas, traumatismos físicos, intoxicaciones, poli parasitismo intestinal, enfermedades transmitidas por insectos, infecciones perinatales, neumoconiosis, etc.

Indicó que la Defensoría del Pueblo la ha acompañado en la lucha y ha notificado al Ministerio del Interior de su situación, sin embargo este último no ha intervenido.

Señaló que se encuentra viviendo una pobreza extrema aunque la Ley 1448 de 2011 y el Decreto Reglamentario 4800, consagran la garantía de la asistencia de derechos mínimos.

Argumentó que de acuerdo con la Ley 1448 de 2011 y su Decreto Reglamentario, dicha Comunidad tiene derecho a que le adjudique tierra para poder trabajarla y vivir allí sin problema, tal como lo hacían en el Municipio de Mistrató (Risaralda); a tener la tierra cultivada con productos de su alimentación básica; y, a estar en condiciones de seguridad y dignidad humana.

Alegó que inició un proceso de postulación de viviendas ante el Ministerio de Vivienda / FONVIVIENDA, entidad que mediante Oficio 7120-E2-56214 de octubre de 2012, negó la cobertura de acceso diferencial al subsidio de vivienda, por estar por fuera de la bolsa nacional de vivienda del Gobierno Nacional.

I.3.- Pretensiones.

Solicitó que se le tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad, a la integridad física, seguridad alimentaria, la salud, etnoeducación, el reconocimiento y goce efectivo de derechos como víctimas del conflicto, vivienda digna en enfoque étnico diferencial, a la atención integral de los niños, las niñas, los adolescentes y la población indígena en general. En consecuencia, pide que:

Se ordene al INCODER -Unidad de Restitución de Tierras; al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-; al Sistema Nacional de Víctimas, al Municipio de Armenia y al Departamento del Quindío, según sus competencias, la entrega de territorio con viviendas dignas, en la cual se conserven los usos, costumbres, se proteja la cosmovisión, es decir, que la tierra sea productiva y exista auto sostenimiento en la misma.

Se ordene a «las entidades del nivel departamental y municipal que existen unas dependencias que manejan el asunto de las comunidades étnicas a diseñar e implementar un programa de garantía de...

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