Sentencia nº 63001-23-33-000-2016-00170-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122265

Sentencia nº 63001-23-33-000-2016-00170-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 63001-23-33-000-2016-00170-01 (AC)

Actor: A.A.G. COMO AGENTE OFICIOSA DE A.C.O.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , POLICÍA NACIONAL , DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Jefatura del Área de Sanidad del Quindío de la Policía Nacional, contra la sentencia del 27 de mayo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Quindío, que resolvió lo siguiente:

PRIMERO : ACCEDER al amparo constitucional solicitado a los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana de la menor A.C.O.A., vulnerados por el Hospital Universitario San Juan de Dios de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO : ORDENAR al Hospital Universitario San Juan de Dios por conducto de su Gerente, que en un término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo informe a la madre de la demandante señora A.A.G. la fecha en que se realizara la intervención quirúrgica, la cual no podrá superar de 15 días atendiendo que la menor es sujeto de especial protección.

TERCERO: EXHORTAR al JEFE DEL ÁREA DE SANIDAD MILITAR DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, o quien haga sus veces, para que para que (sic) dentro del ámbito de sus competencias la entidad garantice el tratamiento integral en salud de la menor A.C.O.G. conforme a las observaciones y prescripciones descritas por el médico tratante.”

ANTECEDENTES

El 1 de mayo de 2016 A.A.G. como agente oficiosa de A.C.O.A. interpuso acción de tutela contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL QUINDÍO DE LA POLICÍA NACIONAL, por considerar que se le han vulnerado los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la integridad física de su hija.

Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“1.- Tutelar los derechos fundamentales de mi hija A.C.O.A. , con tarjeta de identidad 1.029.641.019, a la SALUD, LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA en condiciones dignas, y demás derechos fundamentales asociados y/o conexos, de quien agencio sus derechos.

2.- Se ordene en forma inmediata a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL QUINDÍO - POLICÍA NACIONAL, autorizar y programar la cirugía de OSTEOTOMÍA DE ALINEACIÓN DE FALANGE MEDIA DE DEDO ANULAR DE MANO IZQUIERDA, por las razones anteriormente expuestas.

3.- Dada la enfermedad urgente y manifiesta y de alto costo y riesgo que padece mi hija, se le GARANTICE el tratamiento integral , se le brinde acompañamiento, asesoría y seguimiento de servicios adicionales ordenados por el médico tratante, y demás servicios de salud POS y no POS, entre otros aspectos relacionados.

4.- Las demás que tenga a bien asignar el Juez constitucional.

5.- El derecho a repetir contra el FOSYGA.” .

Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

A.C.O.A. tiene 11 años y pertenece al Subsistema de Salud de la Policía Nacional.

En el mes de noviembre de 2015 A.C.O.A. sufrió un accidente en su hogar, que le produjo una fractura en uno de sus dedos de la mano izquierda.

El 27 de noviembre de 2015 el médico especialista ordenó que a A.C.O.A. se realizara una cirugía de osteotomía de alineación de falange medida de dedo anular de ano izquierda.

La agente oficiosa manifestó que a A.C.O.A. no se le ha realizado la cirugía ordenada por el médico tratante.

Fundamentos de la acción

La madre de la menor explicó que su hija requiere urgentemente la cirugía, dado que “sigue con los dolores intensos en el dedo y el...

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