Auto nº 11001-03-27-000-2016—00050-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122793

Auto nº 11001-03-27-000-2016—00050-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Agosto de 2016

PonenteJORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente : JORGE OCTAVIO RAM I REZ RAM I REZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-27-000-2016—00050-00(22643)

Actor: S.E.M.M.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN

AUTO

ANTECEDENTES

1. El señor S.E.M.M. presentó demanda el 23 de octubre de 2015 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia con el fin de que:

mediante el rito del proceso especial consagrado en el artículo 184 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011, se decrete la nulidad por inconstitucionalidad, de los siguientes artículos, incorporados en el Acuerdo 58 de Diciembre 30 de 2008, conocido como Estatuto de la Contribución por Valorización del Municipio de Medellín:

Del artículo 4, en su totalidad, incluido en el Título I (NATURALEZA JURÍDICA, PRINCIPIOS Y ELEMENTOS DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN), contenido en el Acuerdo Municipal N° 58 de diciembre 30 de 2008, (Por medio del cual se expide el Estatuto dela Contribución de Valorización del Municipio de Medellín, se crea la Subsecretaría de Valorización y se dictan otras disposiciones.), en lo relativo al Fondo de Valorización - FONVAL, como sujeto activo de la contribución de valorización, cuyo texto es el siguiente:

`ARTÍCULO 4. SUJETO ACTIVO: Es sujeto activo de la contribución de valorización, el FONDO DE VALORIZACIÓN - FONVAL'.

Del artículo 19 y su parágrafo en el citado acuerdo municipal N°58 de 2008, incluidos en el Título V (ETAPAS DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN), Capítulo II (DECRETACIÓN), que dice así:

`ARTÍCULO 19. DEFINICIÓN DE LA DECRETACIÓN. Es el acto administrativo expedido por EL ALCALDE, mediante el cual se señalan las obras o proyectos susceptibles de financiar total o parcialmente con la contribución de valorización, ordena la realización de los estudios definitivos de la obra y convoca a los propietarios y poseedores de los inmuebles de la zona de citación a declarar sus inmuebles y a elegir la Junta de Representantes, además contendrá los siguientes aspectos:

Listado de las obras o proyectos a analizar

Delimitación de la zona de citación.

Determina la cantidad de miembros que compondrá la Junta de Representantes.

Fija los honorarios de los miembros particulares de la Junta de Representantes.

PARÁGRAFO. Una vez decretado el proyecto por parte del Alcalde, el Subsecretario de Valorización adelantará una campaña de sensibilización y socialización de la obra o proyecto en la zona de citación, haciendo uso de todos los medios de comunicación que estén a su alcance.

Del artículo 44, incluido en el Título V (ETAPAS DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN), Capítulo III (PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD), contenido en el Acuerdo Municipal N°58 de 30 de diciembre de 2008, que expresa:

ARTÍCULO 44. PLAZOS PARA EL CONCEPTO FINAL DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES, ANTES DE LA DISTRIBUCIÓN. Presentados y entregados los estudios definitivos de factibilidad por parte de la SUBSECRETARÍA DE VALORIZACIÓN, la Junta de Representantes dispondrá de un (1) mes para emitir sus conceptos. Antes de la Resolución distribuidora se realizará una reunión en la que participarán la Junta de Representantes, la Administración Municipal y el Fondo de Valorización - FONVAL, para que se pronuncien frente a los conceptos emitidos. Una...

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