Auto nº 11001-03-27-000-2016-00017-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122929

Auto nº 11001-03-27-000-2016-00017-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Agosto de 2016

Fecha12 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMI REZ

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00017-00(22399)

Actor: PODOLIA S.A. LIQUIDADA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

AUTO

1. La jurisprudencia de esta Sección ha señalado que para considerar si un asunto tiene cuantía o no es necesario verificar si de la naturaleza de las pretensiones deriva algún contenido económico. Así las cosas, el Despacho observa que las pretensiones de la demanda de la referencia son:

“Que previo el trámite respectivo, se declare:

La NULIDAD de la decisión contenida en la Liquidación Oficial de Revisión No 112412014000068 del 14 de mayo de 2014 proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.

La NULIDAD de la Resolución No. 112362015000009 del 24 de febrero de 2015 proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto, y que confirma la Liquidación Oficial de Revisión No 112412014000068 del 14 de mayo de 2014.

Declarada la nulidad de la actuación administrativa descrita, solicito que se RESTABLEZCA EL DERECHO de la sociedad PODOLIA S.A. LIQUIDADA, declarando la firmeza de la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios presentada el 18 de abril de 2011 con formulario No. 1101000816774 y sticker No. 113302055289.

Declarada la nulidad de la actuación administrativa descrita, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso, solicito condenar en costas a la entidad demandada en virtud de su actuación” .

Según lo anterior, las pretensiones están dirigidas a obtener la nulidad de los actos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), por lo que tienen un contenido económico puesto que dichos actos modificaron la declaración privada por concepto de patrimonio bruto, patrimonio líquido y cuentas por cobrar a clientes de la sociedad actora.

2. Ahora, una vez verificado que el proceso tiene cuantía es necesario calcularla con base en las reglas previstas en el artículo 157 del CPACA, que en los incisos primero y segundo establece lo siguiente:

“ARTÍCULO...

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