Auto nº 81001-23-31-000-2009-00049-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Agosto de 2016
Ponente | CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 81001-23-31-000-2009-00049-0 1 (41401) A
Actor: L.V.R. Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Decide la Sala sobre la solicitud de aclaración y/o corrección de la sentencia del 3 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 3 de marzo de 2011, el Tribunal Administrativo de Arauca declaró la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad de que fue víctima L.V.R., y la condenó al pago de los perjuicios morales y materiales en la modalidad de lucro cesante, así como al pago del daño a la vida de relación.
2. El 12 de mayo del presente año se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación y se modificó la sentencia de primera instancia, únicamente para actualizar la suma reconocida a la víctima directa por concepto de perjuicios materiales -lucro cesante-, pues en lo demás se confirmó.
3. El 27 de junio de 2016, el apoderado de la parte demandante solicitó la “adición y/o corrección” del ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, con el fin de que se corrijan los siguientes nombres (se transcribe como obra en la solicitud):
“- P.A.V., en calidad de padre, faltándole el segundo apellido, siendo lo correcto P.A.V. TOLOSA, conforme al poder obrante a folio 3.
“- L.S. y L. VELANDIAR.en calidad de hijos y, lo correcto corresponde a L.S.V.S. y L.A.V.S., conforme al poder obrante a folio 1.
“- E.F. y B.S.A.A. USUGA, en calidad de hijos de crianza y, lo correcto sería eliminar el último apellido, quedando EDUAR FERNEY y B.S.A.A., conforme al poder obrante a folio 2”.
CONSIDERACIONES
1. Las figuras procesales contenidas en los artículos 309 a 311 del C. de P.C. (aclaración, corrección y adición) son herramientas dispuestas por el ordenamiento jurídico para que, de oficio o a petición de parte, se corrijan por el juez las dudas, errores u omisiones en que se pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión judicial o se constate la falta de estudio o de resolución sobre uno de los extremos de la litis o de cualquier aspecto que debía ser...
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