Auto nº 11001-03-27-000-2016-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123285

Auto nº 11001-03-27-000-2016-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Agosto de 2016

PonenteHUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BA RCENAS

Bogotá D.C, nueve (9) de agosto de 2016

Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00011-00(22361)

Actor: ASOCIACION COLOMBIANA DE USUARIOS DE VEHI CULOS PARTICULA RES Y P.A.C.B.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

AUTO

El despacho decide la acumulación del proceso 11001032700020160000800 (22328) al proceso 11001032700020160001100 (22361).

ANTECEDENTES

En ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), la Asociación Colombiana de Usuarios de Vehículos Particulares y el señor P.A.C.B. solicitaron la nulidad de la Resolución número 5358 del 30 de noviembre de 2015, “Por medio de la cual se establece la base gravable de los Vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2016”.

El trámite de las demandas se surtió de la siguiente manera:

Actuaciones del proceso No. 11001032700020160000800 (22328)

Por auto del 15 de febrero de 2016, el despacho admitió la demanda.

El 23 de febrero de 2016 se notificó al Ministerio.

El 7 de abril de 2016, el Ministerio contestó la demanda.

Actuaciones del proceso No. 11001032700020160001100 (22361)

Por auto del 2 de marzo de 2016, el despacho admitió la demanda.

El 4 de abril de 2016 se notificó al Ministerio de Transporte.

El 23 de mayo de 2016, el Ministerio contestó la demanda.

Por memorial del 26 de mayo de 2016, radicado en el expediente número 11001032700020160001100 (22361), el apoderado del Ministerio de Transporte solicitó la acumulación de los dos procesos, con fundamento en el numeral 3 del artículo 148 del Código General del Proceso (CGP).

CONSIDERACIONES

La acumulación de procesos está regulada por el artículo 148 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 306 CPACA.

Según el artículo 148 CGP, podrán acumularse los procesos que tengan igual procedimiento, que se encuentren en la misma instancia y siempre que medie petición de quien sea parte en cualquiera de los procesos que se pretende acumular, salvo que el juez ordene la acumulación de oficio.

La acumulación procede en los siguientes casos:

Cuando las pretensiones se hubieran podido acumular en la misma demanda.

Cuando se trata de pretensiones conexas y coincidan las partes.

Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito se funden en...

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