Auto nº 05001-23-31-000-2012-00655-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123545

Auto nº 05001-23-31-000-2012-00655-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Agosto de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto del dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 05001-23-31-000-2012-00655-01(51692)

Actor: ECOPETROL Y OTROS

Demandado: XM S.A. E.S.A.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIO N DIRECTA (AUTO)

Procede la Subsección a resolver el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra la providencia de 10 de diciembre de 2014, proferida por esta Subsección, mediante la cual se revocó el auto de 10 de marzo de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, y además declaro probada la excepción previa de inepta demanda por indebida escogencia de la acción y, en consecuencia la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

ANTECEDENTES

1.- Proferido y notificado en audiencia el auto de 10 de marzo de 2014, el apoderado de la parte demandada procedió a interponer y sustentar recurso de apelación contra dicha providencia.

2.- En el trámite de la Audiencia inicial el Magistrado ponente concedió el recurso de apelación.

3.- Posteriormente, la parte actora, presentó el recurso de súplica impugnando la decisión tomada en la audiencia inicial del 10 de marzo de 2014, que negó la prosperidad de las excepciones previas propuestas Y la parte demandante en el traslado del recurso solicitó el rechazo del mismo por improcedente.

3.- El 8 de mayo de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad se pronunció sobre el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada rechazándolo por improcedente, al considerar que no se trata de un acto dictado por magistrado ponente en el curso de la segunda instancia o de una decisión de única instancia o de una providencia dictada durante el trámite de la apelación de un auto, sino que en el caso concreto la providencia suplicada se produce en primera instancia.

Igualmente consideró que la decisión que resolvió las excepciones previas propuestas por la entidad demandada no rechaza ni declara desierto recurso alguno y por lo tanto no cumple con los requisitos previstos por la ley para ser pasible de súplica.

4.- El 10 de diciembre de 2014, esta Corporación resolvió el recurso de apelación interpuesto, por la parte demandada X.M. S.A.E.S.P. y los llamados en garantía, contra el auto de 10 de marzo de la misma...

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