Auto nº 11001-03-25-000-2014-00713-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658124817

Auto nº 11001-03-25-000-2014-00713-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Agosto de 2016

Fecha01 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI ON SEGUNDA

SUBSECCI O N “A”

C onsejero ponente : W.H. A NDEZ G O MEZ

Bogotá D.C., primero (1) de agosto del dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00713-00 ( 2225-14 )

Actor: C.G.P. ANT I A

Demandado: PROCURADUR I A GENERAL DE LA NACI O N

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del derecho

Tema: Competencia frente a actos de contenido sancionatorio disciplinario emitidos por funcionarios con comisión especial.

Auto Interlocutorio O-356-2016

ASUNTO

Procede el despacho a resolver el recurso de reposición formulado frente al auto admisorio de la presente demanda, emitido el pasado 29 de septiembre de 2014.

ANTECEDENTES

A través de auto del 21 de abril de 2014 la Sección Segunda, S.D., del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decretó la nulidad de lo actuado hasta ese momento en este proceso y lo remitió a esta corporación en virtud de la competencia residual prevista en el numeral 14 del artículo 149 del CPACA.

Una vez recibido el asunto, este despacho lo avocó y procedió admitir la demanda, al considerar que se tiene competencia para tal efecto en virtud a que los actos sancionatorios cuestionados fueron proferidos por funcionarios delegados en forma especial por el Procurador General de la Nación, para lo cual se basó en la atribución establecida en el numeral 2º del artículo 149 ib.

RECURSO DE REPOSICIÓN (folios 401- 408)

La parte demandante fundamentó su desacuerdo con la anterior decisión al considerar que en este caso no se ha presentado ninguna delegación por parte del Procurador General de la Nación hacia los funcionarios que emitieron los actos cuestionados, en la medida en que es el propio Decreto 262 de 2000 (Artículos 23 inciso 1.º y 25 literal n) el que le otorga la competencia para el conocimiento de los procesos disciplinarios contra particulares que ejercen funciones públicas del orden nacional a los Procuradores Delegados.

En razón de ello, la creación de la comisión especial en virtud de la cual se falló el proceso disciplinario no es más que un acto de reparto interno de competencias establecidas legalmente, sin que pueda considerarse que existió una delegación directa del Procurador General de la Nación y menos concluir que en virtud de ello existe competencia por parte del Consejo de Estado en única instancia para conocer del asunto, al tenor del artículo 149 numeral 2 inciso 2.º de la ley 1437, por cuanto, además, de haberse dado la presunta delegación del Procurador, no hubiese procedido recurso de apelación contra el fallo sancionatorio de primera instancia (art. 12 Ley 489 de 1998).

Así las cosas, considera que la competencia en este caso está atribuida al Tribunal Administrativo remitente en virtud de la cuantía del proceso y la calidad de los funcionarios que expidieron los actos sancionatorios (Art. 152 numeral 3 de la Ley 1437 de 2011).

CONSIDERACIONES DE LA SUBSECCIÓN

Procedencia del recurso.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y habida cuenta que el auto objeto de recurso no es susceptible de recurso de apelación a voces del artículo 243 ib., se determina que es procedente el recurso de reposición formulado.

Problema jurídico

En los términos del recurso interpuesto por la parte demandante se debe definir cuál es el funcionario competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de carácter sancionatorio disciplinario que impliquen retiro definitivo o temporal del servicio, expedidos por un funcionario diferente al Procurador General de la Nación, designado especialmente por éste.

Para el efecto, se revisarán los siguientes temas: i) Del acto por medio del cual se hizo designación especial para el trámite del proceso disciplinario a que hace referencia el presente asunto, ii) Línea trazada por esta instancia en materia de la competencia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento contra actos administrativos de carácter sancionatorio iii) De la facultad en virtud de la cual el Procurador General de la Nación realiza designaciones especiales iv) Del caso concreto.

Del acto por medio del cual se hizo designación especial para el trámite del proceso disciplinario.

Según los actos administrativos sancionatorios el señor P. General de la Nación designó al Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa como funcionario especial para adelantar, en primera instancia, la actuación disciplinaria que dio origen a los actos enjuiciados.

Competencia del Consejo de Estado en materia de medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra actos sancionatorios.

En anteriores oportunidades esta Corporación ha hecho el análisis de las competencias previstas en los artículos 149 numeral 2, 151 numeral 2, 152 numeral 3 y 154 numeral 2 del CPACA que prevén la distribución de competencias en esta jurisdicción para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos de contenido sancionatorio disciplinario.

Dentro de ese análisis y en relación con los actos emitidos por funcionarios de la Procuraduría General de la Nación se ha concluido que:

“…los actos administrativos expedidos por el Procurador General, en ejercicio de dicha potestad, serán de conocimiento en única instancia del Consejo de Estado y, los expedidos por funcionarios diferentes, serán conocidos por el Tribunal Administrativo en 1ª instancia, y los juzgados de aquellos que expresamente les señalan las disposiciones transcritas, es decir, de los que imponen sanciones diferentes al retiro temporal o definitivo del servicio.”

Ahora bien, en relación con los actos sancionatorios proferidos por funcionarios diferentes al Procurador General de la Nación se ha determinado en algunas ocasiones, al igual que en el auto objeto de recurso, que si la decisión se profirió con base en asignación realizada directamente por el citado funcionario público en virtud del artículo 7º numeral 19 del Decreto 262 de 2000, la competencia es de esta Corporación bajo la...

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