Auto nº 11001-03-24-000-2013-00507-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658124893

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00507-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Julio de 2016

PonenteGUILLERMO VARGAS AYALA
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS - Su decisión corresponde a la sala de sección porque la demanda fue radicada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - No se configura dado que el concepto emitido cuando fungía como agente del Ministerio Público tuvo lugar en otro proceso y respecto de otros artículos del acto demandado

El Consejero fundamenta la causal de impedimento en que, cuando se desempeñaba como Procurador Delegado ante ésta Sección, rindió concepto como agente del Ministerio Público en otro proceso de nulidad interpuesto en contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución 3204 de 4 de agosto de 2016 expedida por el Gobierno Nacional. A juicio de la Sala el concepto rendido, aunque se refiere en parte al acto administrativo aquí demandado, no ataca los mismos artículos ni se fundamenta en los idénticos cargos. Además, el hecho de rendir concepto en otro proceso, así sea sobre el mismo acto administrativo, no configura la causal establecida en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso. Sería lo mismo que si un J. no pudiera fallar un proceso porque ha decidido con antelación otro negocio sobre el mismo tema. En consecuencia, por cuanto el concepto señalado por el magistrado fue presentado en un proceso diferente al de la referencia, la Sala no encuentra que se configure la causal invocada y por consiguiente la declarará infundada.

NOTA DE RELATORIA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena, Radicación 11001-03-15-000- 2011-0153 0 -00, C . P.M.T.B. de Valencia y Radicación 11001-03-15-000- 2006-00821-00, C .P.G.A.M.

FUENTE FORMAL: DIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍ CULO 141 NUME RAL 12 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍ CULO 131 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 146 A

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00507-00

Actor: SANTIAGO CARDONA ESPINOSA

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

I.- MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

1.1.- El Consejero de Estado, doctor R.A.S.V., puso de presente a la Sala su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia, en el que se decide el medio de control de nulidad instaurado contra la toda la Resolución 3204 de 4 de agosto de 2010 por la cual se establecen los requisitos para la Constitución y Funcionamiento de los Centros Integrales de Atención” expedida por el Gobierno Nacional.

1.2.- Aduce el Consejero estar incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso , la cual señala:

“Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

(…)

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”. (Negrilla fuera de texto)

1.3.- Manifiesta el aludido C., que en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa intervino en el proceso 2011-00163, en el cual también se discute la legalidad de la referida Resolución 3204 de 4 de agosto de 2016, y que en esa calidad emitió concepto “solicitando se declarara la nulidad de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º” .

II.- CONSIDERACIONES

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