Auto nº 11001-03-15-000-2016-00219-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658125057

Auto nº 11001-03-15-000-2016-00219-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Julio de 2016

Fecha28 Julio 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-00219-00(AC)A

Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - PENSIONES DE ANTIOQUIA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA - SALA TERCERA DE ORALIDAD EN DESCONGESTI O N

Decide la Sala los impedimentos manifestados por las señoras Consejeras de Estado, doctoras M.E.G.G. y M.C.R.L., para actuar en el proceso de la referencia.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La solicitud de amparo.

El DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - PENSIONES DE ANTIOQUIA, a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de tutela con la finalidad de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA TERCERA DE ORALIDAD EN DESCONGESTIÓN, al haber proferido la sentencia del 24 de septiembre de 2015, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia del 19 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Medellín; en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con número de radicado 05-001-33-33-012-2012-00389-01.

Refiere el ente territorial que el Tribunal accionado incurrió en una vía de hecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial fijado por la Corte Constitucional en las sentencias C-258 de 2013 y SU-230 de 2015, en las que se indicó que a las personas que se encuentran en el régimen de transición, se les respeta la norma anterior para acceder a su pensión pero únicamente en lo relacionado con los requisitos de edad, tiempo de servicios o cotizaciones y tasa de reemplazo.

En ese sentido, solicitó tutelar el derecho fundamental deprecado y, en consecuencia, ordenar a la Sala Tercera de Oralidad en Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, revocar la sentencia el 24 de septiembre de 2015, proferida en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número 05-001-33-33-012-2012-00389-01.

I.2. Del trámite de la tutela.

En auto de 28 de enero de 2016 se admitió la acción de amparo y se ordenó notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Oralidad en Descongestión, en calidad de accionados; y a la señora B.E.G.V. y al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Medellín, como terceros con interés directo en las resultas del proceso.

Mediante escritos de 10 y de 17 de marzo de 2016, las doctoras M.E.G.G. y M.C.R.L., magistradas de la Sección Primera de la Corporación, manifestaron encontrarse impedidas para actuar, por cuanto tienen un interés directo en las resultas del proceso, dado que el asunto definido en la sentencia C-...

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