Auto nº 11001-03-06-000-2015-00124-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658126129

Auto nº 11001-03-06-000-2015-00124-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Julio de 2016

PonenteALVARO NAMÉN VARGAS
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ALVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00124-00(A)

Actor: ELSA HERNANDEZ DE PINILLA

I. CONSIDERACIONES

La señora E.H. de P. propuso ante la Sala de Consulta y Servicio Civil un conflicto negativo de competencias administrativas entre el Departamento de Santander - Fondo Territorial de Pensiones - y la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES -, con el fin de determinar la autoridad competente para decidir sobre el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente que reclama la señora H. de P., en el porcentaje que estaba a cargo de la Empresa de Obras Sanitarias de Santander - EMPOSAN -.

En decisión de fecha 22 de octubre de 2015, dentro del expediente de la referencia, la Sala decidió declarar competente a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones - para resolver de fondo sobre la solicitud de reconocimiento pensional que se menciona.

El 10 de junio del año en curso, la Secretaría de esta S. recibió un escrito suscrito por la señora E.H. de P. en el que manifiesta:

1. A principios del mes de febrero de la presente anualidad me acerqué a las instalaciones de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, pues a pesar de que dicha entidad fue notificada de la providencia de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015) dentro de los términos de ley, aun no había dado cumplimiento a la misma. Al respecto me permito destacar que una vez expuesto mi caso, el agente que me atendió manifestó que el cumplimiento de la providencia proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado debía solicitarlo por escrito, por lo que el dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016) interpuse solicitud escrita mediante derecho de petición.

2. A mediados de mes de marzo de presente anualidad me acerqué a las instalaciones de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones para conoce r la respuesta al derecho de petición mediante el que solicité el cumplimiento de la providencia de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015). Para mi sorpresa, la respuesta emitida por esta entidad no fue nada más que una forma de no dar cumplimiento a la providencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, pues m e solicitan unos nuevos requisitos que nada tienen que ver con el trámite de la solicitud de sustitución pensional ele vada, tales como; (i) copia auté ntica de la sentencia; (ii) constancia de ejecutoria de fallo definitivo, entre otros.

3. Dada la respuesta de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y mi inconformidad con la misma, fui atendida por un funcionario de la Oficina Jurídica de la entidad. A este le manifesté que lo que yo buscaba era el cumplimiento de un auto proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado … el funcionario me manifestó que “C. solo puede expedir el acto administrativo que reconoce la sustitución pensión (sic) de mi difunto esposo cuando exista una sentencia o fallo definitivo, y que cuando eso sucediera debía presentar nuevamente los documentos correspondientes, junto con la copia auténtica y constancia de ejecutoria de esa “sentencia o fallo definitivo”.

(…)

4. En vista de la REITERADA CONDUCTA OMISIVA por parte de COLPENSIONES, interpuse una ACCIÓN DE TUTELA con el objeto que se diera cumplimiento de una vez por todas a la providencia de fecha dos (02) de octubre de dos mil quince (2015). Esta correspondió por reparto a JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.

(…)

En el fallo se...

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