Auto nº 11001-03-27-000-2014-00029-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 660577489

Auto nº 11001-03-27-000-2014-00029-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Diciembre de 2016

PonenteSTELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre del dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-27-000-2014-00029-00 (21124)

Actor: J.C.A.M.

Demandado: MUNICIPIO DE GIRON - SANTANDER

AUTO

Llega al Despacho el proceso de la referencia, para dar trámite a la solicitud formulada por el actor, con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

SOLICITUD DE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Hechos en los que se funda la solicitud

Afirma el solicitante que ante el Tribunal Administrativo de Santander, adelanta un proceso de nulidad Nº 68001-33-33-014-2013-00045-01, contra los artículos 422 del Acuerdo Municipal 054 de 1995, 304 a 307 del Acuerdo Municipal 034 de 31 de diciembre de 2005 y 213 del Acuerdo Municipal 103 del 2010, todos proferidos por el Concejo Municipal de G., por medio de los cuales el municipio de Girón - Santander estableció el impuesto de alumbrado público y definió la tarifa para su cobro.

Afirma que en la demanda se formularon como cargos de violación, el desconocimiento de los principios de legalidad, certeza, irretroactividad, equidad, eficiencia y progresividad.

Señala que el Juzgado Catorce Administrativo Oral de B. negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al actor, lo cual es contrario a la naturaleza pública de la acción de simple nulidad.

Indicó que el fallo de primera instancia desconoció el “principio de congruencia”, pues se ocupó de estudiar las facultades que tienen los concejos municipales para determinar los elementos del impuesto de alumbrado público, cuando el objeto de la demanda era la violación de los principios antes citados.

Adujo que la imparcialidad de los magistrados del Tribunal Admininistrativo de Santander se puede ver afectada, por la argumentación que presente la empresa de iluminación de San Juan de Girón, razón por la cual es necesario que esta Corporación avoque el conocimiento del asunto.

Argumentos jurídicos para la procedencia de la solicitud

Sostiene el demandante que el Consejo de Estado debe avocar el conocimiento del proceso que adelanta ante el Tribunal Administrativo de Santander, por su importancia jurídica y trascendencia económica, para lo cual afirma lo siguiente:

En cuanto a la importancia jurídica, manifiesta que la argumentación de la demanda se fundamenta en unos presupuestos nuevos que no ha analizado el Consejo de Estado en los pronunciamientos que ha hecho respecto del impuesto de alumbrado público, pues tienen que ver con los principios tributarios que han sido desconocidos por las asambleas departamentales y los concejos municipales, al proferir los actos administrativos que regulan el impuesto de alumbrado público.

En cuanto a la importancia económica del asunto, señala que la tarifa del impuesto de alumbrado público fijada por el Concejo Municipal de G. en los actos acusados, además de ser arbitraria y caprichosa, se cobra por igual a todos los estratos económicos, lo cual vulnera los principios de progresividad y...

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