Auto nº 25000-23-27-000-2012-00632-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 660577545

Auto nº 25000-23-27-000-2012-00632-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Diciembre de 2016

Fecha05 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00632-01(20846)

Actor: PIJAO GRUPO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS S.A. PIJAO S.A.

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BO GOTA - SECRETARIA DE PLANEACION

AUTO

Una vez admitido el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 24 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se decide la solicitud de nulidad y decreto de pruebas en segunda instancia instaurada por la Secretaría de Planeación de Bogotá.

ANTECEDENTES

1 La sociedad PIJAO GRUPO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS S.A. presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante la cual solicitó que se declarara la nulidad de la Resoluciones No. 286 del 17 de abril de 2007 en la que se determinó el efecto plusvalía por metro cuadrado respecto del inmueble de la sociedad y la No. 2175 del 17 de noviembre de 2009 que resolvió un recurso de reposición, ambas proferidas por la Secretaría Distrital de Planeación del Distrito Capital de Bogotá.

2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección “B” en sentencia del 24 de octubre de 2013 declaró la nulidad parcial de los actos acusados y a título de restablecimiento ordenó a la entidad accionada liquidar el efecto plusvalía de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley 388 de 1997.

3. Dentro de la oportunidad legal, las partes interpusieron y sustentaron el recurso de apelación contra la anterior providencia.

PETICIÓN

En el escrito de sustentación del recurso de apelación, la entidad demandada solicitó la declaratoria de nulidad del proceso desde el auto admisorio y la práctica de una prueba en segunda instancia (fl 875):

PRIMERA: S. al Despacho DECRETAR LA NULIDAD PROCESAL a partir del auto admisorio incluso, para así poder permitir a la Administración Distrital pronunciarse frente al cargo formulado por la apoderada de la sociedad demandante y que hace referencia a que el valor ahora liquidado, esto es, $777.282, no equivale al cálculo del efecto plusvalía consagrado en el artículo 77 de la Ley 388 de 1997.

SEGUNDA: En subsidio de la anterior, que se decrete como prueba de oficio, dentro del trámite instancia, oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para que aclare y explique el procedimiento utilizado para el cálculo del efecto plusvalía por metro cuadrado para el citado englobe.

TERCERA: En subsidio de las anteriores, que se REVOQUE en su totalidad la sentencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013) proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR