Auto nº 76001-23-24-000-2000-01365-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 660577561

Auto nº 76001-23-24-000-2000-01365-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Noviembre de 2016

Fecha24 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACLARACION DE SENTENCIA - Procede al haberse corregido la sentencia que decidió la determinación del impuesto y existir correspondencia con la sanción por devolución improcedente / REINTEGRO DE SUMA DEVUELTA EN FORMA IMPROCEDENTE - Procede corregir mediante aclaración de sentencia el valor indebidamente devuelto

2. Frente al contenido de la petición, debe decirse, que aunque se solicita la aclaración de la sentencia, lo cierto es que de su contenido se desprende, que el demandante pretende que lo decidido en la solicitud de aclaración presentada el 17 de marzo de 2016, en el proceso de CENTELSA contra la DIAN con número interno 19793, se aplique al proceso que nos ocupa, por incidir en la decisión final. 3. La Sala advierte, que la solicitud de aclaración presentada por la sociedad en el proceso con número interno 19793 fue decidida mediante providencia de 8 de septiembre de 2016, en el que se precisó que procedía la corrección de la sentencia de 2 de marzo de 2016, y resolvió lo siguiente: (…) 4. Como la sentencia que decidió el proceso de determinación fue corregida, y dada la correspondencia que debe existir con el proceso sancionatorio por devolución improcedente, procede corregir la sentencia de 17 de marzo de 2016, proferida por la Sección. (…) Liquidación de la sanción por devolución improcedente Suma devuelta: $3.256.684.000. Menos suma determinada en sede judicial: $3.203.813.000. Diferencia (saldo indebidamente devuelto): $ 52.871.000

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CODIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTICULO 285

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero p onente : JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-24-000-2000-01365-01(19800)

Actor: CABLES DE ENERGIA Y DE TELECOMUNICACIONES S.A. - CENTELSA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

La Sala decide la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 17 de marzo de 2016, formulada por la sociedad CABLES DE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES S.A. CENTELSA.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia de 17 de marzo de 2016, la Sala se pronunció sobre los actos por los cuales la DIAN profirió sanción a la sociedad demandante por devolución improcedente del saldo a favor correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 1995.

LA providencia determinó que C. de Energía y Telecomunicaciones S.A. CENTELSA, debía reintegrar la suma de $535.574.000 indebidamente devuelta y pagar, a manera de sanción, los intereses moratorios respectivos aumentados en un 50% sobre la base de $205.990.000.

2. En esta providencia y para determinar la sanción indebidamente devuelta se tuvo en cuenta la decisión proferida por la Sección el 2 de marzo de 2016, en el proceso 19793, que declaró la nulidad parcial de los actos de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de la demandante por el año gravable 1995.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

CENTELSA solicitó la aclaración de la sentencia...

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