Auto nº 25000-23-26-000-2002-00697-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 660577605

Auto nº 25000-23-26-000-2002-00697-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero p onente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2002 -00697-01 (42868)

Actor: M.C. MORALES Y OTRO

Demandado: NAC ION- MINISTERIO DE SALUD Y OTRO

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Revisado el expediente, encuentra el Despacho que mediante Acuerdo 641 de 6 de abril de 2016, se efectuó la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, en el cual se fusionaron, las Empresas Sociales del Estado de: Usaquén, Chapinero, Suba, Engativá y S.B. y se convirtieron en la Empresa Social del Estado denominada “Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.”, situación que fue informada por la parte demandada mediante escrito radicado el 5 de octubre de 2016.

El acuerdo enunciado, en relación con los derechos y obligaciones de la entidad demandada, dispone lo siguiente:

“ARTICULO 5º. Subrogación de derechos y obligaciones. Subrogar en las Empresas Sociales del Estado, que resultan de la fusión ordenada mediante el presente acuerdo, las obligaciones y derechos de toda índole pertenecientes a las Empresas Sociales del Estado fusionadas.

Las Empresa Sociales del Estado que resulten de la fusión realizarán los ajustes presupuestales y financieros necesarios para el cabal cumplimiento de las obligaciones por ellas adquiridas.

Para efectos del cumplimiento del presente artículo y dentro del periodo de transición, el Gobierno Distrital, a través de las instancias correspondientes, con la coordinación de la Secretaría de Hacienda Distrital, efectuará las modificaciones presupuestales a que haya lugar.”

Dado que la entidad demandada se fusionó con otras, resulta necesario pronunciarse sobre la sucesión procesal que aquí se presenta.

Teniendo en cuenta que el tema de la sucesión procesal no se encuentra regulado en el Código Contencioso Administrativo, se aplicarán las normas previstas en el Código de

Procedimiento Civil, en virtud de la integración normativa dispuesta en el artículo 267 del estatuto administrativo.

Así las cosas, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, si en el curso del proceso sobrevienen la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR