Auto nº 25000-23-26-000-2009-00205-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 660577641

Auto nº 25000-23-26-000-2009-00205-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Noviembre de 2016

PonenteDANILO ROJAS BETANCOURTH
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Radica ción número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2009 - 00205 - 01 ( 40547)

A ctor: G.C. CAÑÓN Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - AUTO

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la validez de la providencia que decretó como prueba de oficio, dentro del trámite de la segunda instancia, los registros civiles de nacimiento de los señores G.C. y C.A.C.C..

ANTECEDENTES

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 3 de noviembre de 2010, negó las pretensiones formuladas en la demanda, por lo cual, la parte demandante, a través de memorial presentado el 18 de noviembre de 2011, interpuso recurso de apelación (f. 199-217 y 219-221, c. ppl.).

A través de pronunciamiento del 28 de noviembre de 2013, el consejero R.P.G. expresó su impedimento para conocer del presente asunto por haber participado en la decisión de primera instancia como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 246, c. ppl.). Dicha manifestación fue aceptada por este despacho por medio de auto del 9 de diciembre de 2013 (f. 248, c. ppl.).

El 29 de febrero de 2016, la Sala de Subsección “B” de esta Corporación decretó como prueba de oficio los registros civiles de nacimiento de los actores G.C.C. y C.A.C.C. y ordenó poner a disposición dichos documentos a disposición de las partes por el término de cinco días, una vez estos fueran arrimados al expediente. Se destaca que esta providencia fue suscrita por los tres consejeros que conforman la Sala en cuestión (f. 253, c. ppl.).

Posteriormente, en escrito presentado ante esta Corporación el 20 de mayo de 2016, la parte recurrente allegó copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los señores G. y C.A.C.C. (f. 258-262, c. ppl.).

Por intermedio de fijación en lista publicada entre el 23 y el 27 de mayo de 2016, a las partes se les corrió traslado de los documentos allegados con ocasión de la prueba de oficio decretada por la Sala de Subsección (f. 263, c. ppl.).

CONSIDERACIONES

9. Debe la Sala analizar cuál es la consecuencia jurídica de que el consejero R.P.G., miembro de esta Subsección, haya participado en la toma de la...

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