Auto nº 68001-23-33-000-2013-00661-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016
Ponente | JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2016 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIO N CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMI REZ
Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00661-01(20982)
Actor: TODO MONTAJES LIMITADA
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
AUTO
Una vez analizado el acervo probatorio encuentra la Sala que es indispensable para aclarar puntos dudosos de la contienda, decretar pruebas de oficio, de conformidad con el artículo 213 del CPACA, que dispone: “(…) oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”.
La duda se origina porque en el expediente no es posible determinar si la declaración de renta presentada por la demandante por el año gravable 2008 se encuentra cobijada con el beneficio de auditoría. Punto que es necesario aclarar con el fin de establecer si en efecto la declaración del impuesto sobre las ventas presentada por la actora por el bimestre 6 del año 2008 se encuentra en firme.
En consecuencia, por Secretaría se ordena oficiar a la U.A.E. DIAN, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja, para que en el término de diez (10) días:
En caso de que la declaración de renta presentada por TODO MONTAJES LIMITADA por el año gravable 2008, identificada con el formulario No. 1108600788191 y autoadhesivo No. 91000067312050 haya sido objeto de fiscalización, debe remitir los actos de determinación oficial del impuesto de renta del año 2008 y su constancia de ejecutoria. Si esa actuación se encuentra demandada ante la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba