Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89052 de 15 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663851897

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89052 de 15 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 89052
Número de sentenciaSTP16757-2016
Fecha15 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP16757-2016

Radicación No 89052

(Aprobado Acta No.359 )



Bogotá. D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUIS ALEJANDRO SAMACÁ SALDAÑA, contra el fallo proferido el 19 de octubre de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito, de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


El accionante instauró acción constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Indicó que en virtud de un accidente de tránsito que sufrió, promovió demanda civil extracontractual a través de su apoderado Á.A.T.D., con quien acordó como honorarios el 40% del valor recaudado en el proceso (…).


Señaló que el 18 de agosto de 2010 Á.A.T.D. lo demandó ejecutivamente por el pago de sus honorarios y los intereses respectivos; el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá mediante auto del 21 de septiembre siguiente libró mandamiento de pago y ordenó el embargo y secuestro del inmueble de su propiedad ubicado en la carrera 17 B nro. 28-38 urbanización S.C. de Villavicencio; no obstante, de ese trámite no tuvo conocimiento y aunque «en el expediente aparecen unas notificaciones por aviso, para la fecha de las tales notificaciones, recibidas por mi hija y por otra persona que no conozco, me encontraba viajando llano adentro ayudando o manejando una camioneta de Cereales del Llano, con la cual permanentemente me enviaban a vender a los pueblos y duraba en cada viaje un lapso de tiempo entre 15 días a 1 mes en cada travesía, de tal forma nunca me enteré de las citadas notificaciones y no es que no haya querido notificarme como lo dice el abogado, fue que en realidad no me enteré de eso, pues a mi hija –que a la fecha es menor de edad- se le olvidó entregarme tal papel y lo perdió y me quedé sin saber de qué se trataba, después, por lo dicho por el abogado demandante, dedujimos que se podía tratar de la tal notificación», además que el día de la diligencia de secuestro quienes estaban era los vecinos, que adquirieron la mitad del inmueble debido a su difícil situación económica, quienes desconocieron lo sucedido y obviaron su oposición a la diligencia.


Precisó que se allegó una certificación de la empresa Inter Rapidísimo, según la cual el 1 de diciembre de 2011 se entregó citatorio de notificación personal de acuerdo al artículo 315 del Código de Procedimiento Civil y que fue recibida por M.O.; lo que ocurrió después de 13 meses desde que se admitió la demanda, por lo que en virtud del artículo 30 del Código Procesal Laboral, el juez debió ordenar el archivo del expediente.


El 12 de agosto de 2012 se dictó sentencia y se ordenó seguir adelante con la ejecución; el 3 de junio de 2015 (4 años y 8 meses después) se llevó a cabo la diligencia de secuestro y fue en ese momento en que se enteró del proceso en su contra; por lo que ante la falta de notificación de las actuaciones al interior del proceso promovió incidente de nulidad, solicitó que se declarara la prescripción de la acción y se terminara el proceso; como el juez no accedió a ninguna de las peticiones, presentó reposición y apelación.


En auto de 31 de agosto de 2015 el a quo frente a la prescripción precisó que no era de recibo porque ya se había dictado sentencia y el proceso estaba en trámite de pago, y en relación al escrito de nulidad corrió traslado por tres días; contra ese proveído también presentó recursos.


El 7 de octubre de 2015 el juez indicó que el trámite de notificación de la demanda ejecutiva había sido conforme las normas establecidas y rechazó la nulidad; además resolvió los recursos presentados contra el auto anterior, así que negó la reposición y no concedió la alzada por improcedente; que recurrió e interpuso queja, la cual fue concedida el 16 de diciembre del mismo año y declarada bien denegada el 10 de mayo de 2016 por el Tribunal, pues conforme el ...

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