Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69969 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Número de expediente | T 69969 |
Número de sentencia | STL17185-2016 |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL17185-2016
Radicación n.° 69969
Acta 43
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 4 de octubre de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela formulada por GERARDO MAY PADILLA contra el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
- ANTECEDENTES
El señor G.M.P. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital.
Refirió que promovió un proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, sucedido procesalmente por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones; que la demanda fue conocida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad que, mediante fallo proferido el 5 de diciembre de 2012, condenó a la demandada al pago de incrementos pensionales; que esa decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 22 de julio de 2013, al resolver el recurso de apelación.
Señaló que el 11 de diciembre de 2013, pidió que se iniciara el proceso ejecutivo a continuación del ordinario; que el 18 de noviembre de 2014, fue aprobada la liquidación del crédito; que, mediante providencia del 5 de octubre de 2015, el a quo señaló que el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena había puesto a disposición del despacho un título de depósito judicial por la suma de $15.225.222,40, auto en el que también dispuso: «cumplido vuelva el presente proceso al despacho para resolver sobre la petición de entrega de sumas de dinero elevada por el apoderado judicial de la parte demandante».
Indicó que, a través de memoriales suscritos el 10 de febrero, 28 de abril, 8 de junio y 4 de agosto de 2016, solicitó al despacho que diera impulso al proceso, pero no obtuvo pronunciamiento alguno; que en el despacho le informaron que la juez estaba realizando un inventario de los procesos, para establecer el orden de su atención.
Adujo que, desde que se había presentado la demanda ejecutiva, habían transcurrido más de 2 años y 9 meses y que la última providencia había sido proferida el 5 de octubre de 2015, esto es, hace más de 11 meses, sin que se diera cumplimiento a la obligación perseguida.
Con fundamento en lo expuesto...
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