Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73555 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663852653

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73555 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA NULIDAD / ACEPTA DESISTIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentenciaAL8364-2016
Número de expediente73555
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado Ponente

AL8364-2016

Radicación n°73555

Acta 43

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

G.P. TORRES VS. EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY COLPENSIONES.

Resuelve la Corte respecto incidente de nulidad por falta de jurisdicción interpuesto por el demandante G.P.T., quien actúa en nombre propio y se identifica con tarjeta profesional N°70605 del C. S. de la J., en el trámite del recurso extraordinario de casación dentro del proceso ordinario que adelantó contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES, así como del desistimiento del recurso que presentó el 13 de junio de 2016.

I. ANTECEDENTES

G.P.T., solicitó que previo el trámite del recurso de casación, sea admitido el presente incidente con el que pretende que se declare la nulidad del proceso, a partir del auto que admitió la demanda y se remita el expediente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el amparo constitucional de sus derechos fundamentales, a un debido proceso y a la igualdad, conculcados con la expedición de las sentencias de primera y segunda instancia.

En sustento de su petición argumentó que el ISS, mediante Resolución N°055119 del 20 de noviembre de 2008 le reconoció pensión de vejez, con base en la Ley 33 de 1985, ya que toda su vida laboral transcurrió al servicio del Estado Colombiano; que inconforme con el valor de la mesada pensional presentó los recursos de ley que le fueron negados, con lo que quedó agotada la vía gubernativa; que por manifiesta equivocación fue presentada el 9 de abril de 2012, demanda ante la jurisdicción ordinaria en lo laboral, a fin de obtener la reliquidación de su mesada pensional, siendo lo correcto haberla presentado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, cuyo titular no se declaró incompetente y dictó sentencia; que la misma situación se presentó en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pues sin advertir que carecía de competencia para conocer del asunto, decidió el recurso de apelación confirmando la decisión del a quo; que interpuso recurso de casación, el cual no será sustentado, pues desconoce la técnica jurídica para elaborar la demanda de casación y no tiene el dinero necesario para un bufete de abogados expertos que conozcan la materia.

Agregó, que pretende obtener una nueva oportunidad para la decisión del caso, mediante la anulación de todo lo actuado y que se remita la litis a la jurisdicción administrativa, dadas algunas decisiones favorables del Consejo de Estado.

Mediante informe secretarial que obra a folio 11 del cuaderno de la Corte, se comunicó que surtido el traslado de la nulidad, no se recibió escrito de oposición.

  1. CONSIDERACIONES

Por sabido se tiene que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 142 del C.P.C., aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P.T. y S.S., las nulidades deben alegarse en las instancias, antes de que se dicte sentencia, o excepcionalmente durante la actuación posterior, si se originaron en ella.

Esta Corporación ha reiterado en varias ocasiones que el trámite del recurso extraordinario de casación no es una tercera instancia y, por lo tanto, no le es dable a la Corte declarar nulidades propias de las instancias, pues formalmente el proceso termina con la sentencia de primer grado, para aquellos casos en los que no fue apelada y no procede la consulta, o con el fallo de segundo grado cuando la decisión de primera instancia fue materia de impugnación o consulta, por lo que no es viable la solicitud del petente en esta sede.

No sobra puntualizar que la parte accionante fue quien presentó la demanda ante la jurisdicción ordinaria y guardó silencio durante todo el trámite del proceso, lo que causa extrañeza, pues solo ante el pronunciamiento adverso de la segunda instancia, vino a plantear en el trámite recurso extraordinario de casación la nulidad por falta de jurisdicción; así mismo, se advierte que la parte demandada tampoco manifestó inconformidad alguna al respecto, por lo que resulta evidente que ninguna de las partes comprometidas en este litigio, discutió la competencia de la justicia ordinaria laboral para resolver la contienda en su debida oportunidad.

Es así que no le asiste razón al...

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