Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69733 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STL17195-2016 |
Número de expediente | T 69733 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL17195-2016
Radicación n.° 69733
Acta 43
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de JORGE MÁXIMO TELLO VÁSQUEZ, contra el fallo proferido el 28 de septiembre de 2016 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso ordinario n.°2012-00303-00.
El accionante fundó la presente acción de tutela en los siguientes hechos:
Que ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali inició proceso ordinario de pertenencia, por prescripción adquisitiva de dominio, contra A.F.T.V. y las personas indeterminadas, para obtener la propiedad del inmueble ubicado en la calle 21 n.° 13 A -25 del barrio obrero de la mencionada ciudad, despacho que luego de evacuar todas las etapas del asunto, mediante sentencia del 11 de diciembre de 2014, denegó las pretensiones de la demanda inicial, al considerar que no se cumplió con el tiempo establecido para adquirir el bien objeto del litigio, decisión que al ser apelada fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, mediante sentencia del 1.° de abril de este año, contra la que se interpuso recurso de casación que fue negado por auto del 18 del mismo mes y año.
Que los despachos accionados incurrieron en un defecto fáctico al valorar erróneamente los medios de convicción allegados al plenario, que demuestran su posesión sobre el inmueble en cuestión durante más de 20 años.
Por lo anterior, solicitó el amparo a su derecho fundamental al debido proceso, sin realizar una petición específica.
Mediante proveído del 16 de septiembre de 2016, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali se limitó a manifestar que en la providencia del 1.° de abril de 2016, se expusieron todos los fundamentos de hecho y de derecho para confirmar la decisión de primera instancia. Allegó copia de la sentencia cuestionada.
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de la...
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