Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69731 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663853517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69731 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL17248-2016
Número de expedienteT 69731
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL17248-2016

R.icación 69731

Acta 43

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor J.J.R.D. contra el fallo proferido el 14 de septiembre de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que el recurrente formuló contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite tutelar al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso materia de la queja constitucional.

  1. ANTECEDENTES

J. de J.R.D., en nombre propio promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la legalidad, igualdad y al precedente judicial, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Acorde con lo anterior, solicitó se dejen sin efectos los fallos proferidos el 6 de febrero de 2015 y 27 de abril de 2016, por el Juzgado Catorce Civil del Circuito y la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior, ambos de la ciudad de Cali, respectivamente.

Como sustento de su reclamo señaló los siguientes hechos:

Que promovió demanda ordinaria de pertenencia contra las personas inciertas e indeterminadas, con el propósito de obtener la declaración de adquisición por prescripción extraordinaria de dominio del inmueble ubicado en la calle 72K n. T 28H-08, manzana 3, lote 128, de Cali.

Que el conocimiento le correspondió al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, y el 5 de julio de 2012, rechazo la demanda.

Que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 13 de diciembre de 2012, revocó la decisión de primera instancia y admitió la demanda.

Que surtido el trámite respectivo, el juzgado del conocimiento, el 6 de febrero de 2015, negó las peticiones del accionante, ante la ausencia del certificado especial del inmueble exigido por la normativa respectiva.

Que al surtirse el recurso de apelación, el 27 de abril de 2016, el Superior confirmó la providencia confutada, en razón a que no se descubrió la naturaleza jurídica del bien objeto del proceso.

Que interpuso acción de tutela contra las autoridades judiciales accionadas, al considerar que habían vulnerado sus derechos fundamentales por la indebida notificación de la sentencia de segunda instancia, y por no acceder a las pretensiones de la demanda, en el alusivo proceso ordinario.

Que dicho amparo en primera instancia conoció la Sala de Casación Civil de la Corte, la que en fallo de 13 de julio de 2016, negó el resguardo al estimar que el reclamante no censuró en su oportunidad la presunta notificación indebida y que la determinación del Tribunal no fue arbitraria ni contraria de sus garantías constitucionales.

Que posteriormente, el accionante instauró nueva acción de tutela contra las providencias que expidieron las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso declarativo de pertenencia, por vulneración de los derechos fundamentales, amparo que se negó por cuanto hubo un pronunciamiento anterior, en sede constitucional, el cual esta pendiente de ser seleccionado para revisión por la Corte Constitucional.

Que a juicio del peticionario las decisiones confutadas, expedidas en el interior del proceso ordinario alusivo, incurrieron en una vía de hecho, al exigir la prueba de un certificado especial del inmueble materia de discusión, con el propósito de determinar los propietarios inscritos o en su defecto si no existía ninguna persona en tal condición, no obstante se aportó en oportunidad el certificado de tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 5 de septiembre de 2016, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y ordenó correr traslado a las convocadas y partes intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, solicitó negar el amparo deprecado,...

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