Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69821 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663853593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69821 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expedienteT 69821
Número de sentenciaSTL17242-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL17242-2016

Radicación n.° 69821

Acta 43

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CAFESALUD EPS contra la decisión de 10 de octubre de 2016, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela que A.L.C.D. promovió contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y el hoy impugnante.

I. ANTECEDENTES

A.L.C.D. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y al mínimo vital y móvil, presuntamente vulnerados por La Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y Cafesalud EPS.

Refirió que se encuentra afiliada a la entidad promotora de salud CAFESALUD EPS, la cual le ha prestado los servicios médicos y asistenciales en el municipio de H. – Norte de Santander, a través de la IPS de la avenida cero (0).

Relató que el 8 de julio de 2016, tuvo una caída dentro de su casa debido a que la EPS no le había suministrado los «PARCHES DE RIVASTIGMINE» los cuales le controlan la motricidad y la parte emocional, razón por la que acudió al puesto de salud de H. y en el que no fue atendida por lo que se desplazó hasta la ciudad de Cúcuta en donde recibió atención médica y le hicieron «reducción del hombro izquierdo» y empezó el tratamiento requerido con terapias físicas.

Mencionó que el 26 de septiembre de 2016, el Dr. S., especialista en ortopedia, solicitó junta médica para un posible trasplante de hombro y, además, resaltó que es paciente diagnosticada con trastorno bipolar y desde hace años su médico tratante es el Dr. Serrano, al que acude cada dos meses con control de medicamentos.

Indicó que el 28 de septiembre de los corrientes, le comunicaron que a partir del 1º de octubre la entidad prestadora de servicio de salud sería la Nueva EPS, por lo que alegó que no se tuvo en cuenta que está en proceso de rehabilitación por ortopedia sumado al tratamiento psiquiátrico.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 29 de septiembre de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y ordenó la medida provisional solicitada por la accionante.

Al dar respuesta, el Ministerio de Salud y Protección Social en cabeza del Director Jurídico, Dr. L.G.F.F., manifestó que de acuerdo con la información de la base de datos única de afiliación al Sistema de Seguridad Social (BDUA), la actora se encuentra en estado activo de la Nueva EPS del régimen contributivo a partir del 1º de octubre de 2016.

En su oportunidad, la Nueva EPS a través de la Gerente Zonal, dio respuesta en la que señaló que la actora se encuentra afiliada a esa entidad en el régimen contributivo y, que frente a las solicitudes de los servicios médicos, punteó que a la fecha el usuario no ha radicado la documentación necesaria para que se estudie la solicitud del usuario ante la «OAA de la nueva EPS».

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 10 de octubre de 2016, resolvió tutelar los derechos fundamentales invocados.

(…) ordenando al señor E.F.S.V. en su calidad de gerente regional de CAFESALUD E.P.S. NORTE DE SANTANDER o, quien haga sus veces, dejar sin efectos, de manera inmediata, el traslado de la señora A.L.C.D. a la NUEVA E.P.S., dado que la misma trasladó su residencia al Municipio de los Patios (N. de S.), para que pueda seguir contando con los servicios asistenciales del sistema de salud que presta CAFESALUD E.P.S. ubicada en la ciudad de Cúcuta. En esta forma se deja en firme la medida provisional adoptada en el presente trámite.

SEGUNDO: Excluir de la presente acción a la NUEVA EPS y al MINISTERIO DE SALUD.

(…)

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, Cafesalud EPS la impugnó, y solicitó se revoque la sentencia de tutela en mención.

Y «en virtud de la Resolución 002812 del 2016, emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, CAFESALUD EPS NO es la actual Aseguradora de servicios de Salud de la usuaria. Además, se ordene a NUEVA EPS, “ATIENDA Y GARANTICE ATENCIONES EN SALUD SOLICITADAS POR LA ACCIONANTE TODA VEZ QUE ES CON ESTA ENTIDAD A LA QUE FUE TRASLADADA LA USUARIA”.» (Fls. 56 al 69)

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales,...

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