Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69719 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de expediente | T 69719 |
Número de sentencia | STL17162-2016 |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL17162-2016
Radicación nº 69719
Acta 43
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LA NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, dentro de la acción de tutela que adelanta S.C. TORO contra LA ARMADA NACIONAL, trámite al cual se vinculó a LA NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y al BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA NO. 2 BUENAVENTURA VALLE.
I. ANTECEDENTES
SEBASTIÁN CARDONA TORO interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, el cual considera vulnerado por la autoridad accionada.
Relató que el 11 de julio de 2015 obtuvo el título de bachiller del Instituto Mariscal J.R.C.. Refiere que desde el 15 de septiembre de esa anualidad, presta el servicio militar obligatorio en el Batallón Orgánico de la Armada de Infantería de Marina no. 2 compañía Seguridad Buenaventura, en calidad de infante de M..
Indicó que al momento de su incorporación informó que era bachiller; no obstante, «a puertas de alcanzar los doce meses desde [su] incorporación y siendo [su] deseo volver a [la] vida civil, [le] señalan que el tiempo que debía cumplir era el de dieciocho meses al servicio (…) como quiera que [su] condición era de regular y no de bachiller». Cuestionó que las autoridades accionadas no le han dado una respuesta concreta al tiempo que debe prestar el servicio militar obligatorio.
Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de su derecho fundamental y, para su efectividad, pidió se ordene a las accionadas que «una vez de haber (sic) cumplido [los] doce meses de servicio militar, proceda a autorizar [su] egreso y separación de la institución y expedir [la] correspondiente libreta militar como reservista de primera clase».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 13 de septiembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a La Nación – Ministerio de Defensa Nacional, «en cabeza el P.J.M.S.C., el Ministro L.C.V.E., respectivamente, a la Armada Nacional de Colombia, al Batallón de Infantería de Marina no. 2 Buenaventura Valle en cabeza del Almirante L.S.G., para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
Dentro del término concedido, La Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República sostuvo que el Jefe de Estado no es representante judicial de La Nación ni de otra entidad estatal. Agregó que no fue convocado por el accionante para procurar por sus derechos fundamentales, por lo que solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva.
Una vez surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primera instancia, mediante fallo proferido el 23 de septiembre de 2016, amparó el derecho deprecado y, en consecuencia, ordenó a las autoridades convocadas que «procedan adelantar los respectivos procesos administrativos a fin de que se modifique la modalidad en que fue reclutado al servicio militar el accionante S.C.T. (sic), esto es de infante de marina regular a bachiller, así como su desencuartelamiento y la expedición de la respectiva libreta militar una vez cumplidos con los requisitos exigidos por la ley». Para ello, sostuvo:
(…) En tal sentido la accionada no debe negarse a modificar la calidad alegada, pues según los documentos aportados al expediente y según lo manifestado en la presente acción, desde el momento de la incorporación, se conocía la condición de bachiller del accionante.
No puede obligarse al ciudadano a prestar su servicio militar en condiciones diferentes a las de los demás bachilleres que hacen parte de las Fuerzas Militares de Colombia y sin tener en cuenta la reciente expresión de su voluntad, concretada en la presente acción, lo que obliga a acceder a la acción constitucional (…).
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, La Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la impugna, para lo cual reitera que el Jefe de Estado no es el representante legal de La Nación, ni mucho del Ministerio de Defensa. Indica que la demanda de tutela se encuentra dirigida contra quienes debieron solucionar el trámite administrativo del petente y no se formuló en su contra, por lo que solicita ser desvinculado de la presente acción.
- CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de...
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